Prohíben por dos años la entrada a la cancha a barras de Boca
La medida se dio a conocer con la publicación de la Disposición 1-E/2017 en el Boletín Oficial.
A través de una dispocisión publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad dispuso este jueves que los líderes de "La 12", la barra de Boca, no podrán ingresar a la cancha por un periodo de dos años. La disposición se da a sólo dos días de que el Gobierno oficializara un nuevo "Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos".
La medida se dio a conocer con la publicación de la Disposición 1-E/2017 en el Boletín Oficial. En el documento el Gobierno detalló que la disposición es "por razones de carácter preventivo y de interés público".
En los primeros puntos de la disposición el magistrado indica la prohibición de entrar a la cancha para Rafael Di Zeo y Mauro Martín, los referentes de La 12.
Los procesos referidos a la violencia en el fútbol se agilizaron en los últimos días, tras la muerte del hincha de Belgrano a manos de integrantes de su misma hinchada en el estadio Mario Alberto Kempes.
La disposición indica lo siguiente:
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06536573- -APN-SSAL#MSG, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS" y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD "podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública", y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de "Restricción de Concurrencia Administrativa", en los términos y con el alcance del mencionado en el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la "Restricción de Concurrencia Administrativa" efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.
Que en relación a la hechos que dan origen a la presente actuación administrativa, reconocen su referencia en la Causa N° 6674/2016 caratulada "Calviño Guillermo y otros s/asociación ilícita" en trámite ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2 a cargo del Dr. Sebastián Roberto Campos.
Que con fecha 30 de marzo del corriente, el magistrado citado dictó el auto de procesamiento contra los perseguidos penalmente: DI ZEO, Rafael DNI 16.101.267; MARTÍN, Mauro Leandro DNI 25.989.016; ARRIETA, Luis César DNI 23.551.005; ROBLERO, Cristhian Leonardo DNI 25.059.618; SANTA CRUZ, Carlos Cristian DNI 23.606.738; TRÍPODI, Eduardo Alberto DNI 18.010.913; MACIEL, Carlos Sebastián DNI 23.473.591; VIÑALES, Antonio Orlando DNI 12.028.427; PINAZZI, Ariel Maximiliano DNI 30.724.593; DE SANTIS, Miguel Ángel DNI 25.474.126; IGLESIAS, Gustavo Alberto DNI 20.842.048 y ABALLAY, Eduardo Elías DNI 17.709.821 por encontrarlos incursos en la conducta prevista en el artículo 277, apartado 1, inciso a) del CÓDIGO PENAL, en cuanto reprime a quien ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta.
Que por este motivo y teniendo en mira los antecedentes y comportamientos de los nombrados en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, de público y notorio conocimiento, por otro lado, hacen concluir indefectiblemente y de manera objetiva que los citados son considerados como capaces de generar un riesgo que atente contra el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, que al tratarse de un evento de asistencia masiva, conmueve al mantenimiento de la seguridad pública.
Que por lo tanto, los causantes se encuentran en la situación descripta en el artículo 2°, inciso a), de la Resolución MS N° 354/17.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y notificación a los interesados.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Rafael DI ZEO, DNI 16.101.267, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Mauro LEANDRO MARTÍN, DNI 25.989.016, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Luís César ARRIETA, DNI 23.551.005, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Cristhian Leonardo ROBLERO, , DNI 25.059.618, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Carlos Cristian SANTA CRUZ, DNI 23.606.738, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Eduardo Alberto TRIPODI, DNI 18.010.913, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 7°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Carlos Sebastián MACIEL, DNI 23.473.591, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 8°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Antonio Orlando VIÑALES, DNI 12.028.427, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 9°.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Ariel Maximiliano PINAZZI, DNI 30.724.593, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 10.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Miguel Ángel DE SANTIS, DNI 25.474.126, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 11.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Gustavo Alberto IGLESIAS, DNI 20.842.048, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 12.- Aplíquese "Restricción de Concurrencia Administrativa" a todo espectáculo futbolístico al Señor Eduardo Elías ABALLAY, DNI 17.709.821, por el plazo de VEINTICUATRO (24) MESES, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2° inciso a) de la Resolución N° 354/17.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Guillermo Patricio Madero.
e. 27/04/2017 N° 27299/17 v. 27/04/2017
Fecha de publicación 27/04/2017