Nuevo Diario/ La titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, explicó que ese organismo "ahora se llama Corredores Viales S.A", en referencia a la empresa que acaba de crear el Gobierno para sumar socios privados y contratar obras discrecionalmente sin licitación. En un acto de sinceramiento, la militante macrista y titular de la Oficina Anticorrupción (OA), Laura Alonso, confirmó que la Dirección de Vialidad fue privatizada por decreto mediante la creación de Corredores Viales S.A.
Alonso brindó un discurso en la 65º Convención Anual de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), frente a los principales empresarios del sector y el sindicalismo, con Gerardo Martínez a la cabeza.
“Seguramente lo diga el ministro de Transporte, y si no lo dice lo voy a decir yo. En el área de Transporte, ustedes saben bajo su órbita, tiene lugares clave: la ex Dirección de Vialidad tengo que decir ahora porque se llama Corredores Viales Sociedad Anónima desde ayer (por el jueves)”, dijo la ex diputada, en referencia al decreto del 4 de octubre que justificó la creación de esta nueva S.A. con el argumento de que es “prioritario construir obras de infraestructura vial”.
Corredores Viales tendrá como accionista inicial al Estado, aunque se prevé el ingreso de socios privados. Además, está exenta de las regulaciones que rigen para los organismos estatales, con lo cual puede hacer contrataciones directas.
“El decreto de creación de Corredores Viales es tan amplio que prácticamente podría suplantar todas las funciones de la Dirección de Vialidad”, dijo a Página/12 una fuente de ese organismo.
El decreto de la creación
El ente fue creado por decreto 794/2017 publicado el miércoles 4 de octubre en el Boletín Oficial, se constituyó Corredores Viales S.A., que estará integrada por el Ministerio de Transporte en un 51% del capital social de titularidad del Estado Nacional y por la Dirección Nacional de Vialidad, que tendrá el restante 49%.
La medida también contempla la realización de actividades dirigidas a la explotación de áreas de servicio, explotaciones complementarias y accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social. A partir del decreto se aprobó el Estatuto Societario de la entidad, quedando facultada la Asamblea de Socios para aprobar modificaciones posteriores.
Además se estableció que no resultan aplicables a la sociedad las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios.