Legislativa12/12/2017

Olmedo quiere crear el “Fondo Solidario para Jubilados” con aportes de funcionarios

El diputado nacional por Salta, Alfredo Olmedo propuso un proyecto de ley, en el cual busca “resguardar los derechos” de los jubilados, en el marco de la Reforma Jubilatoria. Quiere que legisladores y funcionarios aporten $20 mil durante 12 meses a la causa.

En medio del acalorado debate que se está realizando en el Congreso de la Nación, en busca del dictamen para tratar el proyecto de reforma previsional y jubilatoria, el diputado nacional por Salta, Alfredo Olmedo, propondrá un proyecto para “resguardar los derechos” de los jubilados.

El “Fondo Solidario para los Jubilados y pensionados, con aportes mensuales de los Senadores y Diputados Nacionales”, es el nombre de la iniciativa del legislador nacional, y que estipula un aporte de $20.000 durante 12  meses, pudiendo ser renovable por igual período.

Según su idea, la contribución del dinero quedaría en mano los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y los Legisladores Nacionales de ambas cámaras, en pos de preservar los derechos de los Jubilados y Pensionados.

"Somos conscientes que en épocas de crisis económica, todos los sectores de la sociedad deben realizar el esfuerzo para sacar a nuestro País adelante en medio del difícil momento que se vive" remarcó Olmedo ante medios nacionales, quien agregó que “a nuestros Jubilados hay que ponerles la plata en la mano y no sacársela".

Del mismo modo, sostuvo que hay que dar una respuesta concreta e inmediata a los conciudadanos que observan, sin defensa alguna, que le van a disminuir sus haberes jubilatorios, según su parecer sobre la reforma a tratar. "No voy a ser cómplice, no cuenten conmigo para desproteger a quienes forjaron este país con sudor y lágrimas" indicó el diputado.

Los puntos que integran su proyecto de ley son:

ARTICULO 1.- A partir de la presente Ley  los Senadores y Diputados Nacionales, los Funcionarios Nacionales hasta el rango de Secretario de Estado, realizaran un aporte solidario de $ 20.000.-  (Pesos: Veinte Mil), durante 12 (doce) meses, pudiendo ser renovable por igual periodo.

ARTICULO 2.- Invitar al Poder Judicial a adherir a la presente Ley.

ARTICULO 3.- Invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente Ley con sus funcionarios y las cámaras legislativas respectivas.