¿Por qué el “meme” a Suriani puede ser considerado una amenaza?
Aunque no hay antecedentes de un caso similar el mensaje enviado al teléfono personal del legislador reúne los elementos que la justicia necesita para encuadrarlo e investigar.
La amenaza que recibió el legislador Andrés Suriani en su teléfono celular y desembocó en una investigación donde individualizaron a Ana Quinteros, militante feminista, como la posible responsable de ese hecho, que derivó en una imputación por amenazas es un caso sin precedentes.
A pesar de que en los registros judiciales de Salta no hay antecedentes y tampoco se conoce a nivel nacional, el mensaje enviado al legislador reuniría los tres elementos principales que la ley y la jurisprudencia señalan para que sea considerado delito.
El primer párrafo del artículo 149 bis del Código Penal indica que “será reprimido con prisión o reclusión de seis (6) meses a dos (2) años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas”. La norma está contemplada en la categoría de delitos contra la libertad, lo que ya marca la gravedad del hecho.
Para distintos juristas, el delito exige tres elementos básicos para considerar la posible comisión del mismo. Uno de ellos es que la amenaza sea grave, o sea, que la premonición de causar daño a la persona sea, como en este caso, el anunció de un mal mayúsculo, como la muerte.
Esto está claro con sólo ver el “meme”, el cual resalta con letras rojas y grandes en medio de una fogata la siguiente frase “Muerte a Suriani”, con lo cual el elemento de gravedad queda constituido en el presente caso, según lo consultado por este medio a distintos expertos.
El segundo principio rector es que sea “injusto”. Esto tiene que ver con el merecimiento del mal presagiado, algo que obviamente nadie merece por simplemente expresar su ideología o pensamiento respecto a distintos aspectos, reglas o leyes que rigen nuestra sociedad.
Anunciar la muerte por la simple razón de apoyar o defender ciertos ideales, como los que profesa el grupo próvida, al oponerse a la despenalización del aborto, no hace más que cumplir con el segundo requisito exigido legalmente.
El tercero elemento, en tanto, se reduce al hecho de que la amenaza debe ser “idónea”, o sea, que la misma presente algún elemento que la convierta en una posibilidad real de un mal, como podría serlo una foto del sujeto que amenaza con un arma de fuego en su mano, por ejemplo.
Idoneidad
En este caso, la idoneidad está plasmada en la frase que acompaña la amenaza en sí y que reza “No es metáfora”, palabras que traducidas indican que el autor no alardea solamente, sino que con este agregado resalta que concretará el mal anunciado.
El anunció de muerte a una persona claramente identificada, como en este caso, no está contemplado para ser considerado un “meme”, el argumento que hasta el momento la acusada utilizó para tratar de aminorar la acusación en su contra.