La defensora del Pueblo desconoce el pago de una tasa que se cobra desde 2013
En una consulta periodística sobre el porqué del cobro de la tasa Protección de Personas y Bienes, que se incluye en la boleta de Edesa a vecinos de la zona centro de la ciudad Capital, la Defensora del Pueblo dijo desconocer de qué se trata.
El cobro de la tasa Protección de Personas y Bienes, que se incluye en la boleta de la luz, fue la consulta que varios oyentes hicieron la semana pasada al periodista Daniel Salmoral, en su programa de radio "7PM".
Es por ello, que el periodista le trasladó la consulta a la Comisionada a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Salta, Frida Fonseca, cargo que ocupa desde noviembre de 2017.
Fonseca, ante la consulta, se mostró sorprendida por el cobro de esa tasa y dijo desconocer de qué se trata.
Esa ordenanza, que nace en 2007, pero que finalmente fue promulgada en 2008, entró en vigencia mediante el cobro a través de la boleta de la luz a los vecinos de las zonas 1, 2, 3 y 4 desde enero del 2013. O sea hace 6 años que se incluye en las boletas de la luz.
"La verdad es que es novedoso, no tengo información suficiente que me indique estaba aprobado o permitido un nuevo impuesta en la boleta de la luz. Pido me envíes una foto de la boleta y me voy a encargar de solicitar los informes correspondientes para ver origen y legalidad de este nuevo ítem en la boleta de la luz", dijo Fonseca en la entrevista, y se puede escuchar en el siguiente audio:
Lo que dice la ordenanza Nº13254:
TASA PARA LA PREVENCION Y PROTECCION DE PERSONAS Y BIENES
CAPITULO I - HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 284º.-La tasa para la Prevención y Protección de personas y Bienes es la contraprestación pecuniaria que debe anualmente efectuarse al municipio por todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal y que se encuentre beneficiado por la prestación de servicios especializados brindados por la Unidad especial Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales. Dichos servicios comprenden el diseño e implementación de planes y programas de prevención civil y asistencia concreta en los casos de desastres naturales, tales como incendios, sismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, erribos, inundaciones y otros.
TEXTO S/O.M. Nº:13254 B.M. Nº: 1639 FECHA: 01/2008 VIGENCIA: 04/01/2008
CAPITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 285º.-Son contribuyentes de la Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes los titulares de dominio de todo inmueble, edificado o no, ubicado total o parcialmente dentro del ejido municipal en las zonas 1, 2, 3 y 4, y que se encuentre en zona beneficiada directa o indirectamente con los servicios al los que hace referencia el artículo anterior. Son responsables solidarios con los sujetos del párrafo anterior, los usufructuarios, locatarios, comodatarios y los poseedores a título de dueño de los mencionados inmuebles.
ARTICULO 286º.- la base imponible de la Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes está constituida por la valuación fiscal en vigencia el inmueble, establecida por el Organismo Administrativo correspondiente.
ARTICULO 287º.- El monto de la Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes se establecerá en base a las alícuotas que fije la Ordenanza Tributaria Anual, aplicados en forma diferencial por zona.
ARTICULO 288º.- Están exentos de la Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes aquellos sujetos titulares de inmuebles ubicados en zonas 5 y 6, que gocen del beneficio de exención en la Tasa General de Inmuebles del Título I de la Parte Especial de este código.
ARTICULO 293º.- Los fondos que se recauden por la TPP, deberán ser depositados en una cuenta especial de afectación específica, cuya única utilización será la prestación de los servicios mencionados en el artículo 284. De producirse un superávit en el año calendario, el mismo se aplicará al mismo servicio en el año siguiente.