Defensa del Consumidor ordenó a la AMT, no bajar a nadie de los colectivos
Fue luego de la vergonzante situación de un pasajero forzado a descender de una unidad por no tener una tarjeta.
El lunes pasado, un trabajador fue forzado por policías a bajar de un colectivo de Saeta porque no pudo acreditar el pago del boleto, aunque aseguraba que una prima le había abonado el pasaje con su tarjeta. La escena, violenta por cierto, fue registrada con los celulares de otros pasajeros y los videos se viralizaron ayer en las redes sociales.
El hecho era previsible desde que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) puso en marcha, en enero, el reglamento que prohíbe viajar en las unidades de Saeta sin la tarjeta que corrobore el pago del pasaje. El instrumento también establece que, si con una tarjeta se abonan varios pasajes, el titular de la misma debe estar presente para certificar esos pagos cuando los inspectores controlen.
El desafortunado pasajero primero fue intimado a descender del colectivo por un inspector y, al negarse, éste llamó con el botón antipánico a la Policía. Cinco efectivos de la fuerza de seguridad terminaron por concretar la orden del inspector y la situación fue repudiada por otros pasajeros, quienes, además de que pasaron más de 15 minutos esperando que el colectivo siga su marcha, vieron cómo el usuario sin tarjeta era traslado por la fuerza, con sus brazos torcidos en la espalda, hacia afuera de la unidad.
Ante esto, el secretario de Defensa al Consumidor de la Provincia, Carlos Morello, quien emitió una resolución para que la AMT suspenda "cualquier acto o medida que represente hacer descender por cualquier medio a pasajeros del servicio cuenten o no con el elemento de acreditación del pago (lease tarjeta de Saeta)".
Asimismo, dispone crear una comisión, con la intervención de Defensa al Consumidor, para reglamentar el sistema de pago del boleto electrónico y su debido control y fiscalización.
Una situación vejatoria y vergonzante
"Soy autoridad de aplicación de una ley nacional, que es la de Defensa al Consumidor, que en su artículo ocho impone que los consumidores tienen derecho a un trato digno, que significa que en la relación de consumo el proveedor del servicio no ponga en una situación vergonzante, de aflicción y que genere temor, es decir que se respete la dignidad del consumidor. Cuando existe la posibilidad real de que el proveedor del servicio (Saeta) viole el derecho de dignidad que tienen los consumidores puedo, como autoridad de aplicación, emitir resoluciones obligando a la prestadora del servicio que se abstenga de colocar a los consumidores en esa situación vejatoria y vergonzante”, explicó el funcionario provincial.