Elecciones provinciales: los medios podrán emitir publicidad solo para las Generales
Hasta el 11 de septiembre tienen tiempo para inscribirse y actualizar datos en el Tribunal Electoral. Los que cumplan con toda la documentación podrán emitir la publicidad electoral oficial del 21 de octubre al 8 de noviembre. VIDEO instructivo.
El Tribunal Electoral de Salta difundió un video con el cronograma establecido para la publicidad electoral oficial para las elecciones provinciales de este año. En este sentido, indicó que los medios solo podrán emitirla después de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y durante los 19 días previos a las elecciones Generales.
Los diferentes medios de comunicación y periodistas que estén interesados, tienen tiempo para inscribirse hasta el 11 de septiembre. Cabe recordar que aquellos que ya lo hicieron para elecciones anteriores no deben registrarse nuevamente pero si contar con la inscripción como Proveedores del Estado vigente, caso contrario, recibirán una notificación electrónica donde se lo alertará de tal situación.
Los espacios de Publicidad Electoral se asignarán únicamente durante la campaña electoral en las Elecciones Generales y serán distribuidos por el Tribunal Electoral y abonados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Las fuerzas políticas sólo podrán contratar Publicidad Electoral Oficial con los medios de comunicación que se encuentren debidamente inscriptos en el Tribunal Electoral. Rige al respecto la prohibición de contratar publicidad por su cuenta. La infracción a tales preceptos será sancionada con la no percepción de aportes por parte de las fuerzas políticas en la proporción que lo establezca el Tribunal Electoral, y en cuanto a los medios contratados con la restricción de recibir publicidad electoral oficial, sin perjuicio de otras restricciones preventivas que correspondan.
Posterior a ese plazo, desde el 11 al 21 de septiembre se realizará la presentación de presupuestos. Los responsables de cada medio deberán ingresar al sistema, utilizando el nombre de usuario y contraseña provistos por el Tribunal Electoral, a fin de determinar los servicios ofrecidos y su presupuesto de costo final incluido el IVA, el cual no podrá superar el de la pauta publicitaria oficial.
Asimismo, del 11 al 16 de octubre será el procedimiento de contratación. Los partidos o frentes electorales presentarán al Tribunal Electoral, desde que los precandidatos hubieren sido proclamados como electos en las elecciones primarias hasta 25 días antes de la elección general, el detalle de lo que pretendan pautar con los distintos medios de publicidad.
Los apoderados deberán generar solicitudes de órdenes de servicios, que luego serán impresas y presentadas en los medios de comunicación. El medio de comunicación ingresa al sistema y con el código único de la orden de servicio, genera la orden de publicidad. Automáticamente el sistema descuenta el costo de la publicidad de la cuenta partidaria y genera un comprobante por duplicado que deberá ser firmado por el apoderado partidario o responsable de pauta y por el responsable del medio de comunicación.
La emisión de la publicidad electoral oficial será desde el 21 de octubre al 8 de noviembre, día en que comienza a regir la veda electoral previa a las Elecciones Generales del domingo 10 de noviembre.
Una vez que el medio de comunicación cuente con toda la documentación firmada puede emitir la publicidad pactada. Luego de emitida la publicidad, el responsable del medio de comunicación deberá subir al sistema la planilla de control correspondiente a los fines de verificar el correcto cumplimiento de lo contratado en la orden de publicidad respectiva.
Una vez concluidas las elecciones, se procederá al cobro. A los fines del cobro de las publicidades realizadas, los medios de comunicación deberán presentar ante la Secretaría de Comunicación, la solicitud de orden de servicio y el comprobante de la orden de publicidad firmada por el apoderado partidario o el responsable de pauta autorizado.
La facturación del servicio se hará a nombre del Ministerio de Gobierno (CUIT 30-71216073-6) confeccionando una factura por cada una de las fuerzas políticas contratantes. Las órdenes de publicidad deberán figurar en el listado de pautas aprobadas previamente por el Tribunal Electoral y comunicadas al Poder Ejecutivo.