Justicia02/01/2020

Tres entidades fueron aceptadas como “amicus curiae” en la causa del cura Emilio Lamas

La Corte de Justicia de Salta aceptó la presentación de la Asociación Civil de Laicos de Estudios Contemporáneos Argentinos- ILEC-, del Observatorio de Violencia Contra las Mujeres y de la Asociación Contra la Tortura dentro de la causa por supuestos abusos sexuales.

Emilio Lamas

Con la firma de todos sus miembros la Corte de Justicia de Salta dio a conocer la resolución, en la que aceptó a tres entidades como “amicus curiae” , dentro de la causa por abuso sexual contra el sacerdote Emilio Lamas, en la que deben analizar la prescripción o no de los delitos de los que está acusado, publicó Nuevo Diario

Cabe recordar que Lamas fue acusado primero por el ex monaguillo, Juan Carlos García, quien realizó la denuncia donde refirió haber sido víctima de abuso sexual por parte del sacerdote en Rosario de Lerma durante su adolescencia entre los años 93/94. A los pocos días de esa denuncia, se recibió una segunda a cargo de Carla Morales, quien a pesar de estar viviendo en Buenos Aires, se trasladó a esta ciudad para concretarla ante el Ministerio Público Fiscal.



Ante la presentación de Lamas de una apelación al trámite investigativo y de la marcha de la causa, es que el representante legal de García y Morales, Luis Segovia, hizo una presentación en favor de la imprescriptibilidad de los hechos. Los amigos del tribunal fundamentaron cada uno su postura en favor de esa imprescriptibilidad, por tanto el ILEC, entendió que la figura de Lamas, por su pertenencia a una institución de raigambre provincial con influencia en la sociedad, y el Estado, evitó que se presentarán en aquel tiempo, donde además se trataba de adolescente de entre 12 y 13 años.

Por tanto, “propusieron que el derecho de la víctima comprende el valor de los tribunales sobretodas las circunstancias que pudieren restringir el ejercicio de la acción penal y ello podría conducir a la tesis de la imprescriptibilidad o a concebir un criterio distinto del habitual para iniciar el computo del plazo de la prescripción de los hechos, sobre todo cuando el denunciado pertenece a una institución de alta influencia”.



 A lo que se suma el Observatorio de la Violencia en Contra de la Mujer, señalando que el silencio de las víctimas va de la mano de la corta edad, y de la poca representatividad legal, que en ese momento tenían. También remarcaron que se trata de una persona  que contaba con influencia por sobre la vulnerabilidad de los adolescentes.

Por su parte  A.C.T aportó como amigo del tribunal su perspectiva sobre el hecho, rescatando que los delitos denunciados conforman un trato inhumano y degradante. “Este hecho encuadra en el delito de las torturas  ya que son graves violaciones contra los derechos humanos”, señalan.

Por su parte la Corte en el fallo, emitido el 23 de diciembre pasado, da cuenta de la aceptación de esa figura en otras causas, como aporte de una perspectiva que permite ampliar la mirada en relación al tema analizado; en este caso la prescripción o no de los hechos de abuso sexual, bajo la premisa de enriquecer las deliberaciones. La sentencia, de llegar a juicio, se podría conocer el 22 de mayo.