Polémica por un Memorándum que prohíbe la difusión de información en Salud
La difusión pública de la muerte de 4 niños por desnutrición en el Chaco Salteño, habría motivado en el Ministerio de Salud a realizar un memorándum interno que limita la información estatal a terceros.
Con fecha 14 de enero de este año, y con la firma de la titular de la cartera ministerial de Salud de la provincia, Josefina Medrano de la Serna, se conoció un comunicado interno, titulado con el asunto: “Confidencialidad de la información transmitida”.
El memorándum está dirigido a todas las áreas que abarca el Ministerio de Salud de la provincia y prohíbe la difusión de lo que da en denominar “información confidencial”, que aplica “sin limitación” a: contratos, notas, análisis, dictámenes, especificaciones, manuales, planes, técnicas, información de contables, de recursos humanos, relevamientos, estadísticas y toda aquella información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento por parte de cada estamento de este organismo. Aclara, asimismo, que la orden también aplica a los correos electrónicos, con advertencias en caso de incumplimiento.
Incumplimiento de la Ley
No obstante, la disposición de la funcionaria provincial, indica Nuevo Diario en su edición de hoy, la Ley Nacional 27275 de Acceso a la Información Pública que entró en vigencia en el año 2017, a partir de la cual los ciudadanos acceden al derecho a conocer la manera en que sus gobernantes, representantes y funcionarios cumplen sus funciones, en su artículo primero y sobre su objeto, señala que el mismo consiste en “garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. Asimismo, detalla que la misma se funda en los principios de Presunción de Publicidad, Transparencia y máxima divulgación; Informalismo; Máximo acceso, Apertura; No discriminación; Gratuidad; Control y Responsabilidad.
En cuanto al alcance limitado de las excepciones, la citada ley explica que “los límites al derecho de acceso a la información pública deben ser excepcionales, establecidos previamente conforme a lo estipulado en esta ley y formulados en términos claros y precisos, quedando la responsabilidad de demostrar la validez de cualquier restricción al acceso a la información a cargo del sujeto al que se le requiere la información”.
Además, y en lo relacionado a la facilitación a la información, el marco legal detalla que “ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información”.
En el cuerpo legal se enumera la serie de excepciones, que para el caso que nos ocupa en la provincia, no se encontraría enmarcado. Por último, es necesario recordar que al marco regulatorio nacional mencionado, la provincia se adhiere mediante la ley 8173.
Sanciones a quienes “violen la confidencialidad”
El comunicado interno del Ministerio de Salud sostiene que el receptor de la información está “obligado” a mantener el carácter confidencial, sin poder transmitir, copiar, ni reproducir el material en cuestión.
Lo llamaron: "Material Confidencial" al “material tangible que contenga Información Confidencial incluyendo sin limitación, documentos escritos o impresos, papeles de trabajo, cintas, disquetes, discos compactos, zips que puedan ser leídos -ya sea directamente o a través de computadoras y/o cualquier tipo de dispositivo”.
“El término “información confidencial” incluye, sin limitación, todos los contratos, datos, notas, análisis, dictámenes, especificaciones, manuales, planes, técnicas, información de contable, de recursos humanos, relevamientos estadísticas, y toda información transmitida, exhibida o puesta en conocimiento de cada área de este Ministerio de Salud”, reza el comunicado.
Advierte en ese sentido que ante incumplimiento habrá sanciones, e inclusive el inicio de sumarios administrativos.
“La divulgación de cualquier información, información confidencial y/o material confidencial que en este acto se prohíbe divulgar a terceros, acarreará incumplimiento en sus funciones la cual será pasible de las sanciones que correspondiere, debiendo pasar las actuaciones que deberán formarse al efecto a la Dirección General de Personal para la iniciación del sumario administrativo respectivo”, concluye.