Coronavirus: Suspenden la asistencia laboral de la Administración Pública Provincial
Están exceptuados de la medida el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes que se disponga que cumplan un servicio esencial.
Mediante una resolución del Comité Operativo de Emergencia se dispuso suspender las clases desde el 16 al 31 de marzo, en todas las modalidades y niveles del Ministerio de Educación. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios educativos y de asistencia alimentaria en los casos en que corresponda.
Asimismo, se suspende – durante el mismo periodo - la asistencia a los lugares de trabajo de los agentes dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado.
“Es una dispensa a concurrir a los lugares de trabajo pero el agente mantiene la disponibilidad de ser convocados o cumplir alguna tarea desde sus hogares”, explicó el secretario General de la Gobernación, Matías Posadas.
Se encuentran exceptuados de la medida el personal dependiente del Ministerio de Salud Pública, a los miembros de las fuerzas de seguridad y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, y a aquellos agentes que se disponga que cumpla un servicio esencial.
Por último, se resolvió otorgar un permiso extraordinario de ausencia para aquellos trabajadores dependientes de la Administración Pública centralizada, descentralizada, organismos autárquicos del Poder Ejecutivo y sociedades del Estado, considerados población de riesgo:
a. Mayores de sesenta (60) años;
b. Embarazadas;
c. Grupos de riesgo: Personas con Enfermedades respiratorias crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma.
d. Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
e. Personas con inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
f. Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
g. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40).
h. Diabéticos; Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
i. Aquellos casos que, no estando contemplados en el presente artículo, justifiquen mediante certificado médico la necesidad de gozar del permiso extraordinario de ausencia.