El Gobierno habilitó nuevos permisos para que los varados en el interior del país puedan volver a sus casas
Volvieron a habilitar el permiso excepcional para los varados dentro del país en el marco de la cuarentena por coronavirus.
El Gobierno aprobó un nuevo procedimiento para autorizar la circulación de las personas que están varadas en distintas ciudades del país y todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales.
La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.
Cabe destacar que pese a la publicación en el Boletín Oficial, a partir del próximo 5 de mayo, las personas varadas podrán solicitar la autorización de los gobiernos provinciales, que a su vez deberán comunicar la decisión de habilitar el retorno y solicitar el permiso para concretarlo a la Jefatura de Gabinete nacional, según se estableció.
El nuevo procedimiento establece que "cada jurisdicción provincial y la Ciudad de Buenos Aires deberán abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual".
"Las personas que deseen regresar deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual" con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán, según se precisa en el anexo del texto oficial.
Además, hay que tener en cuenta que se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que se modificó mediante documentación fehaciente, y el traslado podrá ser realizado por única vez.
“Para continuar con el procedimiento, las provincias y la ciudad de Buenos Aires aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes”, dice la resolución que a su vez agrega: "establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social".
Recién a partir del martes 5 de mayo de 2020, "las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto, quien solicitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".
La nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual".
Posteriormente, cada jurisdicción deberá remitir a los interesados el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino. Se aclara que el "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión, de acuerdo a la resolución publicad en el Boletín Oficial.
Por último, el Gobierno aclara que ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del "Certificado" junto con la documentación respaldatoria, que deberán coincidir con los datos del domicilio de residencia habitual al que se dirige.
Por otro lado, se advirtió que la falsedad de los datos en la tramitación del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", que es una declaración jurada, dará lugar a sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal ante la eventual comisión de delitos de acción pública.