Justicia14/05/2014

Fue rechazada la acusación contra el juez Soria

El Jurado de Enjuiciamiento por mayoría sostuvo que la acusación “es inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en la conducta” del juez.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados rechazó, por mayoría, la acusación contra el juez de Personas y Familia de Segunda Nominación del Distrito Judicial del Centro, Víctor Raúl Soria. Ordenó, asimismo, que se remitan copias certificadas a la Corte de Justicia.Sostuvo el Jurado de Enjuciamiento por mayoría que la acusación “es inadmisible por no haberse configurado una inusitada gravedad institucional en la conducta” del juez pero marcó que "no puede obviarse la reprochabilidad de la falta de ponderación –y de toda mención-, por parte del mencionado magistrado, del caso “Cari” de la Corte de Justicia de Salta en la sentencia recaída en el proceso de amparo (Expte. Nº 454.733/13), lo que fuera particularmente observado por ese Tribunal en el pronunciamiento revocatorio emitido en dichos autos. El juez no valoró aquel precedente ni siquiera a los fines de exponer los motivos por los cuales entendía que no era de aplicación a la causa sometida a su examen”.Por ello mismo corresponderá a la Corte de Justicia de Salta evaluar el comportamiento del magistrado en el marco de sus facultades de Superintendencia.

El pedido había sido promovido por Verónica Caliva (Fundación entre Mujeres), Adchjian Manasés (Asociación Civil Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos) y Organización No Gubernamental de Desarrollo ILEC.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados es encabezado por el presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas e integrado además por el juez de la Corte Guillermo Catalano, la Fiscal de Estado Mónica Lionetto, los senadores Jorge Pablo Soto (mayoría) y María Silvina Abilés (minoría), como abogado del foro designado por Senadores, Guillermo López Mirau; los diputados Manuel Santiago Godoy (mayoría) y Alejandra Beatriz Navarro (minoría) y como abogado del foro designado por Diputados, Aldo Juárez.

El artículo 160 de la Constitución Provincial, en su tercer párrafo, prevé el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, reglamentado por Ley 7138.

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Fuente: El Tribuno On Line