La quebrada Vicentín le debe a Salta más de $15 millones en impuestos
La cerealera se niega a pagar los sellos correspondientes a la Dirección General de Rentas. La deuda obedece a 403 contratos comerciales con productores locales, celebrados entre 2010 y 2016.
Salta 12 da a conocer hoy la información de que a través del decreto 486, firmado por el gobernador Gustavo Sáenz y publicado en el Boletín Oficial, la Provincia rechazó la defensa de la empresa Vicentín SAIC y le reclama la suma de $11.658.984,56 correspondientes a 403 “instrumentos” de comercialización con productores de granos de Salta, y que al día de hoy, contabilizando intereses y una multa, llegan a los $15.693.174,15.
De esta manera, Salta se suma a la lista de damnificados por la firma santafecina que fue beneficiada con sumas millonarias durante los cuatro años de gobierno de Mauricio Macri.
Salta le reclama a la empresa agroexportadora que se salvó de la intervención del Estado gracias al juez que lleva adelante el concurso de acreedores (Fabian Lorenzini), una deuda que tiene casi 10 años, en los que realizó al menos 403 contratos con productores agrícolas locales pero nunca pagó el sellado correspondiente por dichas transacciones a la Dirección General de Rentas (DGR).
Así lo confirmó Gustavo De Cecco, el titular de la DGR local, quien explicó que la provincia viene reclamando esa deuda desde hace al menos dos años, y que para determinar la cantidad de negocios de la agroexportadora tuvieron que recurrir a la “Bolsa de Comercio de Rosario”.
Se hizo un corte entre los años 2010 y 2016, pero la firma siguió realizando negocios con productores locales hasta poco antes que se declare su quiebra y la convocatoria de acreedores.
Hasta aquí no se han difundido los nombres de los productores que comercializaban con la empresa de la localidad de Avellaneda, Santa Fe, y que podrían estar en las listas del tendal de acreedores que dejó. Al respecto, el titular de la DGR indicó que esos datos “están amparados por el secreto fiscal”.
Una de las estrategias de los representantes de la empresa cerealera, que debe un total de USD1.350 millones a 2.638 acreedores (unos $100 mil millones), fue considerar que los contratos celebrados entre el 7 de enero de 2010 y el 6 de junio de 2013 se encuentran prescriptos por aplicación de las disposiciones del entonces Código Civil de la Nación. Algo que desde Rentas se rebatió al aducir que estaban vigentes bajo la aplicación de las Disposiciones del Código Fiscal de la provincia de Salta.
Otro argumento que utilizaron está relacionado con el lugar de pago, ya que para Vicentín “el impuesto de sellos fue abonado en la Provincia de Santa Fe, en función de la retención efectuada por la Bolsa de Comercio de Rosario, que intervino en las transacciones, con lo cual, pretender nuevamente el pago de dicho impuesto, implicaría una doble imposición”.
Para la Provincia, todos esos argumentos ya fueron desestimados en su momento ya que “en cuanto a la pretensión de prescripción de la facultad de la Dirección General de Rentas para determinar y exigir el impuesto de sellos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las cuestiones de derecho público son expresa competencia de las autoridades locales”.
Y que justamente esa lectura que hizo la Corte se plasmó luego en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley 26.994).
El plazo consignado por el artículo 91 del Código Fiscal salteño es de diez años, por lo que “los contratos que dieron lugar al ajuste fiscal, no se encuentran prescriptos al no haber fenecido aún el plazo legal previsto por la normativa local vigente”.
En cuanto al supuesto doble cobro del impuesto, el decreto firmado por el gobernador contesta que “no existen en las actuaciones administrativas constancia de pago del impuesto de sellos con relación a los contratos en cuestión en la Provincia de Santa Fe, lo cual debió ser acreditado por el contribuyente ya que sobre él pesaba la carga de acreditar la veracidad de sus afirmaciones”.
A su vez, le recuerdan a la firma en convocatoria de acreedores que en la Ley de Coparticipación Federal (23548) las provincias se comprometen a no aplicar gravámenes análogos a los nacionales, pero “Sin menoscabo de ello, quedan excluidos de dicha obligación las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados y los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y automotor, sobre los ingresos brutos, de sellos, a la transmisión gratuita de bienes”.
Por último, indica que la Fiscalía de Estado también emitió un dictamen favorable al reclamo provincial (163/2020), por lo que a través del decreto 486, el gobernador rechaza el recurso interpuesto por la firma Vicentín y da curso al reclamo que realizó la DGR a través de la resolución 041/2020 por los más de $15 millones de deuda de la empresa con ese organismo fiscal.