El soterrado de cables en Capital será para zonas no urbanizadas
En el escrito tratado en el Concejo Deliberante se prevé que estarán permitidas las redes aéreas en aquellas áreas urbanísticas consolidadas en las que en el entorno inmediato tengan instalados este tipo de tendidos.
En la Sesión Ordinaria de la jornada de ayer, ediles capitalinos dieron tratamiento y sancionaron una Ordenanza que incorpora el Anexo Redes Cableadas al Código de Planeamiento Urbano Ambiental.
En el escrito se prevé que estarán permitidas las redes aéreas en áreas urbanísticas consolidadas en las que en el entorno inmediato tengan instalados este tipo de tendidos. En estos casos, las redes de energía eléctrica y de alumbrado público se realizarán con un sistema de postación multi-servicio, de hormigón prefabricado, de madera o de cualquier otro material que fuera aprobado por las normas técnicas correspondientes.
En tanto, en las urbanizaciones ubicadas en vacíos urbanos o áreas no consolidadas, que se caractericen por permanecer en estado natural o por no contar con ningún tipo de redes aéreas en su entorno inmediato, será obligación del propietario urbanizador instalar las redes cableadas en forma soterrada.
Al tomar la palabra, su autor, el concejal José Gauffín consideró: “Se viene debatiendo hace años en el Concejo Deliberante y en la sociedad, soterrado sí o no”. Y agregó: “Con esta redacción se llega a un punto de equilibrio, nosotros no queremos una ciudad llena de cables ni somos enemigos del soterrado, pero sí queremos ser realistas y entender que en las nuevas urbanizaciones tenemos que poner un orden y ser racionales en nuestra situación económica”.
En el Anexo se establece que en caso de que no resulte clara la caracterización del entorno de una nueva urbanización, la definición del tipo de redes, aérea o soterrada, deberá ser resuelta por la Autoridad de Aplicación en materia urbanística y de planificación en forma conjunta.
Sobre las características de la postación multi servicio, se fija que deberá prever el cálculo de la misma de acuerdo a las normas vigentes, para que en el futuro permita la instalación de cableado de otros servicios como telefonía, fibra del sistema 911, canales de televisión por cable y fibra óptica. Consignando que no se incluye la obligación de incluir en el sistema de postación multi servicio al cableado de distribución en media tensión.
En el texto se contempla que la responsable del mantenimiento será la empresa concesionaria de la distribución de energía eléctrica, por ser el primero en construirse y porque constituye un servicio esencial. Mientras que las empresas prestadoras de otros servicios cableados deberán pedir autorización, coordinar y acordar la instalación de sus redes. También se establece la prohibición de la instalación de nuevos postes para el cableado de otros servicios en los loteos y urbanizaciones que cuenten con el mencionado sistema. Consignando que, si por condiciones técnicas, un servicio no pudiera instalarse en éste deberá hacerlo en forma soterrada.
Los proyectos de líneas de energía eléctrica y alumbrado público en nuevos loteos y los posteriores para la instalación de cableados de servicios deberán ser presentados ante la Municipalidad de Salta para su visado y aprobación, previo a la ejecución de las obras.
El texto prevé además medidas vinculadas al Área Centro, distrito urbanístico con predominancia de inmuebles que integran el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural. Disponiendo que toda nueva línea de cableado o recambio deberá ser ejecutada en forma soterrada.
Finalmente se establecen las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo.