Nacional16/09/2020

Inédito fallo: según la Justicia, la Fiat Toro no sirve para la ciudad

Sometieron la camioneta a peritajes y la Justicia rionegrina ordenó que le devuelvan el dinero a una compradora.

En un fallo al que no es sencillo encontrarle precedentes, la Justicia rionegrina les ordenó a Fiat y una concesionaria que le devuelvan el dinero e indemnicen a una mujer que había comprado una camioneta ¿El motivo? No le advirtieron que la Toro Freedom 2.0 16v 4x4 no es apta para el uso urbano.

En su sentencia, este juzgado del Fuero Civil también ordenó un resarcimiento por daño moral y punitivo, ya que la mujer -oriunda de Bariloche- había pagado gastos administrativos, flete, patentamiento y todo lo que hay que pagar cuando se compra un rodado cero kilómetro.

La mujer dijo que aunque el vehículo había sido promocionado como urbano, presentó una serie de inconvenientes técnicos y que se vio obligada a utilizar servicios de taxis.

El juez dejó en claro que la relación entre la compradora y las demandadas era de consumo. Y se apoyó en las conclusiones del perito, quien explicó que “el vehículo en cuestión utiliza un proceso de recircularización de gases” cuyos sistemas necesitan de una determinada velocidad y revoluciones mínimas del motor.

De esta manera, “el uso de recorridos cortos a baja velocidad hace que no alcance las condiciones necesarias para la regeneración encendiéndose en el tablero del conductor el testigo limpieza DPF, indicándole a éste que tenga la precaución de lograr las mencionadas condiciones, velocidad mayor a 60 km por hora, motor por encima de las 2000 revoluciones por minuto durante un tiempo estimado entre 10 y 20 minutos”, dijo.

El fallo concluyó que “el vehículo vendido no resulta apto para el uso urbano, pues en una ciudad, y Bariloche no es la excepción, resulta imposible mantener una velocidad mínima de 60 km/h durante un lapso de 20 minutos cada vez que el auto es puesto en marcha”.

En este punto, quién lo entregó, “no acreditó haber puesto en conocimiento de la señora los recaudos pertinentes para evitar el inconveniente señalado” y “la puesta a disposición de aquélla del manual de uso no suple el deber de información previsto en la ley de Defensa al Consumidor”, sostuvo el juez.

Agregó que “el manual no dice, en ninguno de sus capítulos, de modo claro, preciso y puntual la velocidad a la que aquél debe ser conducido, la cantidad de revoluciones por minuto a la que debe mantener el motor, ni mucho menos el tiempo durante el cual el conductor debe combinar ambas variables señaladas, tal como fuera indicado por el perito actuante”./Mejor Informado