Nuevos créditos hipotecarios, ¿quiénes podrán pedirlos y qué requisitos serán necesarios?
Estos créditos que impulsa el Gobierno estarán disponibles para construir en un terreno propio o a adquirir, para tener o cambiar un inmueble a estrenar, refacción o ampliación de vivienda.
Buscando palear las dificultades económicas que atraviesa el país, el Gobierno de la Nación envió al Congreso un proyecto de ley para mejorar la oferta de créditos hipotecarios para la construcción o compra de primera vivienda.
Según informa el sitio Infobae, estos créditos estarán disponibles para la construcción sobre terreno propio o a adquirir; la adquisición o cambio de vivienda por una a estrenar (sólo primera escritura); la refacción, ampliación o terminación; y la adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente.
En cuanto a detalles, así será su aplicación:
-Construcción de primera o segunda vivienda sobre terreno propio o terreno a adquirir. El monto para construcción será hasta el 100% del presupuesto de obra. Mientras que el monto para compra de terreno será hasta el 80% de la tasación o precio de venta del terreno, únicamente para la construcción de primera vivienda.
- Cambio de primera o segunda vivienda por una a estrenar (primera escritura). En ese caso, el monto para la compra contemplará hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. En tanto, el monto para cambio será de hasta el 100% de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere y el valor del inmueble que se reemplaza.
- Refacción, ampliación o terminación de primera o segunda vivienda. El monto del préstamo en este caso contempla hasta el 100% del presupuesto de obra.
- Adquisición o cambio de vivienda única de ocupación permanente. Monto para adquisición: hasta el 80% de la tasación o precio de venta de la vivienda. Monto para cambio: hasta el 100% de la diferencia.
Del mismo modo, aquellos deudores que podrán ser elegidos para acceder a las líneas de crédito, corresponderán a aquellas personas humanas residentes que tomen un crédito hipotecario con alguna entidad financiera en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y en Unidades de Vivienda (UVIs) actualizables por Índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires “ICC” a partir de la vigencia de la norma.
Por otra parte, los bancos deberán bonificar una fracción de la tasa de interés, a ser establecida por el Banco Central, a los clientes que soliciten un crédito hipotecario y mantengan fondos depositados en una cuenta de ahorro u otros instrumentos en Unidades de Vivienda (UVIs), actualizables por “ICC”.
En ese sentido, se requerirá que los fondos depositados al momento de solicitar el crédito representen al menos el 20% del valor de la tasación o precio de venta de la vivienda para las líneas previstas o al menos el 10% del presupuesto de obra para las líneas previstas.