Justicia22/12/2020

Jueces salteños se manifestaron contra el aborto y pidieron respetar la Constitución Nacional

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En nuestra condición de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Salta, creemos necesario, ante el debate público por la legalización del aborto, formular la siguiente declaración en cumplimiento de nuestro juramento de proteger la Constitución Nacional y la Constitución Provincial: 

Es una noción básica y elemental del derecho que las normas jurídicas que rigen nuestra convivencia se encuentran ordenadas por un rango jerárquico, siendo la de mayor importancia la Constitución Nacional y los Tratados de Jerarquía Constitucional incorporados a la misma (conf. art. 75 inc. 22 CN). Las leyes no pueden desnaturalizar lo que dicen la Constitución y los tratados.

La República Argentina hizo una reserva al aprobar la Convención de los Derechos del Niño, Tratado que goza de jerarquía constitucional, según la cual “se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Tales personas gozan del derecho a la vida (art. 6.1). Igual derecho reconocen los demás tratados de derechos humanos con rango constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 4.1), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1º), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3º), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Parte III, art. 6º), etc. El derecho a la vida también es reconocido en igualdad de condiciones a las personas con discapacidad en el art. 10 de la Convención sobre los derechos de Personas con Discapacidad.


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A su vez, el Código Civil y Comercial establece en su artículo 19 que la persona humana comienza con la concepción. En el caso de Salta, además, nuestra Constitución Provincial expresamente establece en su artículo 10° que la vida debe ser respetada y protegida desde la concepción.

Por su parte, la Academia Nacional de la Medicina ha declarado: “Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano”.

En tanto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha reconocido el derecho a la vida desde la concepción en los fallos “Portal de Belén” (Fallos 325:292) y “Sánchez, Elvira” (fallos 330:2304), entre otros. Lo propio hizo la Corte de Justicia salteña en el precedente “Cari, Irene” (Tomo 177:803/850).

Por ello, una ley, que tiene un rango inferior a la Constitución Nacional, no puede afectar el derecho a la vida de las personas por nacer ya que son sujetos de derecho a los que la Constitución les garantiza la protección de su vida.

Suscribimos esta declaración a fin de solicitar a los legisladores nacionales, especialmente a los de la Provincia de Salta, que rechacen el proyecto de ley por ser violatorio de los derechos de las personas por nacer que se encuentran protegidos por la Constitución Nacional y Provincial.