Monotributo en Salta: Lo que tenés que saber del Régimen Simplificado Provincial
Salta se incorporó al Monotributo Unificado para simplificar los trámites del contribuyente, mediante un convenio suscripto entre DGR y AFIP en fecha 25/01/2021 y publicado en el Boletín Oficial el 26/01/2021 (Resolución General Conjunta Nº 4.913/2021).
La Resolución General Conjunta incorpora a Salta al Sistema Único Tributario. Córdoba, San Juan, Mendoza, Entre Ríos, Río Negro y Jujuy, son algunas de las jurisdicciones que ya se adhirieron. El sistema comprende a los monotributistas que, a su vez, estén alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las administraciones tributarias provinciales.
De esta manera, a partir del próximo 1º de marzo, los monotributistas con domicilio fiscal en la provincia, tendrán unificado el pago de la cuota del Monotributo y del Impuesto a las Actividades Económicas. Quedan comprendidos en este sistema 51.055 contribuyentes en forma automática, de los cuales 12.287 no registraban inscripción local.
El contribuyente que hoy está inscripto en DGR y que reviste la calidad de monotributista en AFIP, quedará automáticamente incorporado al sistema, lo que implica que a partir de marzo no deberá presentar más declaraciones juradas (salvo la correspondiente a febrero que vence en marzo), ni sufrirá retenciones, percepciones, pagos a cuenta ni recaudaciones bancarias, y en una sola operación de pago, cumplirá con el Tributo Nacional y Provincial.
La Resolución Conjunta N° 4913/21 habilita además la posibilidad de que los Municipios se sumen al sistema, a efectos de que el contribuyente, en un solo pago pueda cumplir con sus obligaciones nacionales, provinciales y municipales.
Los monotributistas salteños deberán reimprimir sus credenciales desde el portal de monotributo y también podrán efectuar sus pagos desde la aplicación para celulares, “Mi Monotributo”.
Hasta el momento, la Dirección General de Rentas de Salta solamente anunció en su página web que desde el 1 de marzo entra en vigencia el Régimen Unificado. Quedamos a la espera de más información y/o de una eventual Reglamentación, pero aun así podemos adelantar algunos puntos relevantes que surgen de la misma Resolución Conjunta y de la Ley 8184:
- En primer lugar cabe recordar que la Ley 8184 fue sancionada por la Legislatura salteña en febrero del año 2.020, estableciendo un Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la provincia de Salta.
-Según la Ley 8184, no están alcanzados por dicha obligatoriedad los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.
- Tampoco estarán alcanzados los pequeños contribuyentes que no tributan montos mínimos por estar incluidos en el 1er párrafo del art. 14 de la Ley Impositiva 6.611 (por ej. los profesionales universitarios o técnicos matriculados en Consejos Profesionales), siempre que se encuentren inscriptos en la "Categoría A" del Monotributo, quienes podrán solicitar a la DGR su inclusión en el Régimen Simplificado.
- Los pequeños contribuyentes de Actividades Económicas quedarán comprendidos, para el Régimen Simplificado, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Monotributo, de acuerdo a idénticos parámetros y/o condiciones establecidos por AFIP. Asimismo, dicha categoría será la que determine el importe fijo mensual que deberán pagar los contribuyentes del Régimen Simplificado, el cual será establecido y reglamentado por la DGR Salta.
- Los nuevos contribuyentes que se inscriban a partir de Marzo/2021, podrán hacerlo a través de la página de AFIP, en un trámite único, por el cual quedaran automáticamente incorporados al Sistema Único Tributario, lo que implica su alta en el Monotributo y en el Régimen Simplificado de Actividades Económicas.
- La credencial para el pago emitida por AFIP contendrá el Código Único de Revista (CUR) que servirá para pagar el Monotributo y el impuesto fijo mensual de Rentas.
- Por su parte, la Resolución General Conjunta 4913/2021 establece un sistema de reciprocidad de datos entre AFIP y DGR Salta, por lo tanto cualquier modificación en los mismos impactara simultáneamente en los padrones de ambos Organismos. En este punto nos referimos especialmente a:
✓ Cambio de Domicilio
✓ Modificación, alta o baja de actividad
✓ La recategorización de oficio practicada por la AFIP, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial”.
✓ La baja en el Monotributo, ya sea originada por fallecimiento del contribuyente, el cese de actividades o la renuncia, implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado Provincial”. Lo mismo ocurrirá cuando la AFIP excluya de oficio a un monotributista, o cuando corresponda la BAJA AUTOMATICA por falta de pago.
✓ De igual manera, cuando la DGR Salta excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, informará dicha circunstancia a la AFIP, la cual asentará la exclusión en el Sistema y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado Monotributo.
✓ Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
✓ A fin de reingresar a los Regímenes Simplificados, el contribuyente deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.