Atropelló y mató a dos motociclistas en 2020, se comprobó el exceso de velocidad
La madrugada del sábado 5 de setiembre de 2020, un menor de 15 años y su amigo de 21 años, circulaban en una motocicleta y fueron embestidos por un automóvil en la intersección de calles Laprida y Rioja. Cayeron en la cinta asfáltica notoriamente lesionados y el conductor del vehículo de mayor porte, se dio a la fuga.
Los jóvenes fueron auxiliados por los vecinos, quienes llamaron al Sistema de Emergencias 911. Ambos fueron trasladados en código rojo al hospital San Bernardo, donde Claudio Alfredo Mercado falleció por hipertensión endocraneana y TEC grave. Su compañero, Ariel Noel Agustín Quintana, quedó hospitalizado en grave estado y falleció días después, lo que motivó el primer agravamiento de la acusación.
Personal del Grupo Investigativo Sector 5 A de la Policía de la Provincia, encontró restos del automóvil en el lugar y con el aporte de testigos y otros indicios, ubicó al automóvil en una vivienda de las inmediaciones.
Al ser atendidos, un hombre dijo ser el conductor del automóvil al momento del siniestro y luego cambió su versión y reveló que se trataba de su hijo, que se encontraba en el interior de la casa. Guaymás fue demorado y el test de alcoholemia que se le realizó, arrojó un resultado de 1.57 g/l.
Ante los hechos el el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, amplió la imputación contra Gabriel Simón Guaymás, acusado del delito de homicidio culposo en siniestro vial calificado por circular superando el nivel de alcoholemia permitido, darse a la fuga y por el número de víctimas en perjuicio de Noel Ariel Agustín Quintana y Claudio Alfredo Mercado, con el agravante de superar la velocidad máxima permitida.
El agravamiento de la acusación por superar la velocidad máxima permitida, se produce al incorporarse en la investigación el resultado de la pericia accidentológica que se realizó, donde surge que Gabriel Simón Guaymas conducía a 61,4 km/h, mientras que según la Ley Nacional de Tránsito y seguridad vial N.º 24449/95 en su Art. 51 inc. E) 1) la velocidad en las encrucijadas urbanas sin semáforo no debe ser superior a 30 km/h. Por lo que, para la investigación fiscal se determinó que el acusado Guaymas al momento del hecho conducía a más de treinta km/h por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.