Transportistas tendrán 90 días para empadronarse en el IPS
La Jefa de Junta de Admisión del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), Graciela Salazar, indicó a FM Aries que desde la presidencia y el directorio decidieron prorrogar por 90 días el empadronamiento de transportistas que quieran prestar servicios para la obra social.
“Es importante que este beneficio continúe porque estamos hablando de personas con discapacidad. Entonces, darle una prórroga por un término de 90 días a los transportistas para que puedan cumplimentar los requisitos para que puedan acceder al padrón de prestadores y a la vez, nuestros afiliados continúen por esos 90 días con este sistema que vienen teniendo del reintegro del traslado, hasta tanto los transportistas accedan al padrón”, dijo.
Al mismo tiempo, aseguró que no existe un convenio de exclusividad con la empresa Pozuelo S.R.L. “No por tener convenio con una empresa, vamos a tener a nuestros afiliado cautivos en un lugar donde no tengamos respuesta”, explicó.
En este sentido, detalló que están realizando una auditoría en la que se detectaron serias irregularidades en cuanto a la facturación que presentaban algunos de los prestadores.
Los requisitos que deben cumplir los prestadores de servicio transporte para personas con discapacidad son los siguientes:
1 - Los vehículos asignados al servicio deben cumplir con los requisitos, autorizaciones, seguros y habilitaciones que hacen al servicio de transporte de personas con discapacidad, y que son exigidos por las normas de aplicación nacionales, provinciales y municipales.
2 - Los vehículos deben contar con las certificaciones de alta emitido por la Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta (A.M.T), exigida para el transporte de personas con discapacidad.
3 - Mantener vigente los seguros de responsabilidad civil por daños respecto a personas transportadas y terceros no transportados.
4 - Garantizar que cada traslado cuente mínimamente con dos personas a bordo: el chofer del vehículo y un asistente, para los casos en que ello sea necesario, conforme la patología del afiliado y lo autorizado por el Instituto.
5 - Certificación de antecedentes penales de los titulares de la empresa y del personal que prestará el servicio.
6 - Nómina de conductores y asistentes que serán afectados al servicio.
7 - Los conductores de vehículos deben contar con la Licencia de Conducir de Uso Profesional Clase D, apta para transporte de pasajeros, o la que en futuro la reemplace, emitida por la autoridad estatal pertinente.