Pastor Evangélico embarazó a una menor de 13 años y solo recibió 3 años de prisión
El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Metán en la audiencia de debate contra José Luis Miranda y contra sus padres, Benjamín Miranda Abiles de 58 años y Sabina Martha Mamaní de 54 años.
La investigación se inició a partir de un oficio de la Asesoría de Menores e Incapaces, donde se ponía en conocimiento del embarazo de una menor de edad, quien habría sido víctima de un delito sexual.
De la investigación surgió que los acusados, siendo miembros de un grupo evangélico perteneciente a la Iglesia Evangélica “Ministerio Apostólico y Profético de Restauración Visión de Águila”, captaban a familias humildes, en situación de vulnerabilidad.
En este contexto, José Luis Miranda como predicador vulneró la integridad sexual de la menor víctima, quien dio a luz un hijo de éste, tal como surge de los informes genéticos.
El pastor Benjamín Miranda Abiles y su esposa Sabina Martha Mamani, que tenían la guarda provisoria de la menor, fueron partícipes necesarios en la comisión del delito investigado, interfiriendo con su accionar, en el normal desarrollo del proceso de formación de la sexualidad mediante actos prematuros excesivos para una niña de 13 años de edad.
Según se desprende de la investigación, la acusada tenía conocimiento de la actitud de su hijo José Luis Miranda hacia la niña, con la cual mantenía una relación amorosa, consentía dicha relación tal como surge de la investigación, tratando en todo momento con su accionar de ocultar tal situación mientras facilitada que los hechos se continúen realizando.
La jueza Carolina Poma Salvadores dio a conocer este miércoles el veredicto, donde condenó a José Luis Miranda de 32 años, a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva como autor del delito de estupro y a sus padres, Benjamín Miranda Abilés de 58 años y Sabina Martha Mamaní de 53 años, a la pena de tres años y seis meses de cumplimiento efectivo como partícipes necesarios del delito de estupro.
En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético de los condenados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.