Nacional23/09/2021

Jubilación anticipada para desocupados: ¿cómo acceder?

El Gobierno nacional analiza una batería de medidas económicas y sociales para beneficiar a los sectores más vulnerables de la sociedad luego de la derrota en las elecciones legislativas del pasado 12 de setiembre. Entre los anuncios se encuentra un proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que espera la firma del presidente Alberto Fernández para que los trabajadores desocupados al 30 de junio de este año, mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años con 30 años de aportes efectivos (sin moratoria) puedan ser ingresados en la Seguridad Social.

El proyecto que trabaja el Ejecutivo nacional, de ser concretado, beneficiará a los trabajadores desocupados de más de 55 años que tengan 30 años de aportes efectivos. Las mujeres entre 55 y 59 años y los varones entre 60 y 64 años que cumplan esos requisitos podrán jubilarse con el 80% del haber que les corresponde, “no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo” (hoy $25.922). Y cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones) pasarán a cobrar el 100%.

Desde el ejecutivo estimaron que el proyecto de Prestación Anticipada por Desempleo (PAD) podría beneficiar a más de 30.000 personas que son jóvenes para jubilarse pero grandes para trabajar que se diferencian de aquellos que tienen la edad necesaria para acceder a la jubilación pero les faltan años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.

El Decreto de Necesidad y Urgencia “torna una medida de carácter urgente, dado que garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad, a la vez que les otorgará cobertura sanitaria, una protección de suma relevancia atendiendo a que la pandemia del covid-19 sigue vigente” .

Detalles
El proyecto de Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), además de la cobertura de la obra social (PAMI) agrega que en caso de fallecimiento del titular, el cónyuge o conviviente tienen el derecho de pensión por viudez. La Prestación Anticipada "tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente”.

La prestación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

En la propuesta del Gobierno nacional se destaca que una vez otorgado ese beneficio, ”se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de retiro por Invalidez“ de la ley previsional.

El proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se apoya en los informes técnicos realizados por Anses dice "que su dictado resulta conveniente en términos de propiciar medidas de inclusión para un grupo particularmente vulnerable en virtud de problemáticas estructurales y coyunturales del mercado de trabajo” y “con menores posibilidades que otros grupos poblacionales para su reinserción laboral”.