UATRE y Cámara del Tabaco delinean las adecuaciones para registros laborales
UATRE y las cámaras tabacaleras de Salta y Jujuy, llevan adelante reuniones a efectos de avanzar en las adecuaciones y actualizaciones a aplicar en el convenio de Corresponsabilidad Gremial.
El objetivo es el de lograr la mayor cantidad de registraciones laborales en el sector, que reconoce una tradición que se remonta a la década del 70, que hizo de la actividad tabacalera una de las más estrictas cumplidoras de sus obligaciones en materia de previsión y seguridad social.
Tanto el lunes como ayer los encuentros se desarrollaron en la sede de la Cámara del Tabaco de Salta y el análisis está centrado en el cumplimiento de dicho convenio para la presente campaña tabacalera en ambas provincias.
Fue el 19 de diciembre último que en la Sala "Omar Moreno" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en presencia de su titular, Carlos A. Tomada, se llevó a cabo el acto de homologación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial para la actividad tabacalera de las provincias de Jujuy y Salta.
El convenio entre la UATRE y la Cámara del Tabaco de Salta, dentro del marco dispuesto por la ley Nº26.377 y su decreto reglamentario Nº1.370/08, establece:
a) Adecuar los procedimientos de recaudación, para que a través de la definición de una tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores comprendidos en el Artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones son las destinadas al:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley 24.241 y sus modificatorias y complementarias; Art. 80 Ley 26.727; sus modificatorias y complementarias.
2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley 24.714 y sus modificatorias y complementarias.
3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley 23.660 y Ley 23.661; modificatorias y complementarias;
4. Prestación de Desempleo, Ley 26.727 y sus modificatorias y complementarias.
5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley 19.032 y sus modificatorias y complementarias.
6. Riesgos del Trabajo. Ley 24.557, sus modificatorias y complementarias.
7. Seguro de Sepelio, Ley 26.727 sus modificatorias y complementarias.
Fuente: Nuevo Diario de Salta