Por daño moral, una concesionaria debería entregar un auto y pagar dinero a un consumidor
La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó parcialmente el punto uno de una sentencia de primera instancia.
De este modo fueron condenadas parcialmente una empresa concesionaria y la empresa administradora de plan de ahorro a entregarle a un consumidor un automóvil y además deberán abonarle veinte mil pesos por daño moral más los intereses y cincuenta mil pesos por daño punitivo.
Las juezas Guadalupe Valdés Ortiz y María Isabel Romero Lorenzo señalaron que a partir de la estrecha vinculación jurídica y fáctica que existe entre la administradora del plan y la concesionaria, la que no se limita a este único carácter dado que oferta la compra de planes y asesora al respecto, existe responsabilidad solidaria de ambas. En definitiva, la concesionaria es quien comercializa esos planes.
Esa presencia de la concesionaria en la celebración del contrato originalmente no limita su participación a la entrega material del vehículo sino que genera una apariencia al consumidor de ser parte de toda la operatoria. Esa modalidad o mecánica es asumida por la administradora del plan.
Dada la actividad desplegada desde el inicio de la relación se ha generado una apariencia evidente de ser ambos demandados (concesionaria y administradora) responsables de la entrega de la cosa y de todo lo relacionado al contrato de ahorro. Esta situación ubica a los accionados en responsabilidad solidaria con fundamento en la teoría de la apariencia por haber generado con sus conductas la evidente creencia del consumidor de estar frente a dos obligados conjuntos de un mismo negocio.