Justicia22/04/2022

Ruta del dinero K: el juez Casanello rechazó el pedido de Cristina Kirchner para ser sobreseída

El juez federal Sebastián Casanello resolvió este viernes no dar lugar al pedido de sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Kirchner en la causa que fue denominada “la ruta del dinero K”, por la que fueron condenados Lázaro Báez y sus hijos.

El magistrado sostuvo - en sintonía con el fiscal Guillermo Marijuán- que hay pruebas pendientes que deben investigarse antes de tomar una decisión respecto de la expresidenta.

Casanello le había dictado una falta de mérito a la ex presidenta, a quien llamó a declaración indagatoria en 2018. En septiembre de 2021, la Sala II de la Cámara Federal le ordenó al juez que resolviera la situación procesal de la vicepresidenta, Juan Pedro Damiani Sobrero y Antonio Demarco. Este último fue sobreseído.

fines del año pasado, Casanello ordenó nuevas medidas de prueba que todavía están en curso. Por ello es que la defensa de la vicepresidenta pidió dejar sin efecto todo lo que está pendiente y que se disponga el sobreseimiento, sustentando su demanda en la garantía de que su clienta debía ser juzgada en un plazo razonable.

Tanto las querellas de la AFIP y la UIF apoyaron la demanda de cerrar la etapa de instrucción, pero el fiscal Marijuán se opuso al sobreseimiento.

Éste había imputado a Cristina para investigar si existía algún nexo entre el patrimonio de Báez y el suyo, teniendo en cuenta la cercanía del empresario constructor con la familia Kirchner.

Siguiendo el razonamiento del fiscal, Casanello argumentó: “En primer término, corresponde aclarar que, a su debido tiempo, fue ordenada la totalidad de las diligencias propuestas por el fiscal en su dictamen del 21 de octubre del 2021 (la defensa yerra en este punto). Sus resultados fueron incorporados paulatinamente a estos actuados, encontrándose en trámite preparatorio el entrecruzamiento telefónico y en pleno intercambio entre países, lo que atañe al pedido de asistencia internacional. En segundo término, no acarrea sanción de nulidad el tiempo insumido por el fiscal para dictaminar: el código contempla plazos ordenatorios y tampoco se advierte una demora excesiva en responder”.

 “No considero correcto, como director del proceso penal, mutilar vías de investigación abiertas. Si en su momento se consideraron útiles y pertinentes, no hay una razón válida para revisar hoy -por el mero paso del tiempo- ese criterio. Por eso, insistiré y esperaré sus resultados”, concluyó.