Por pedido de su progenitora, dieron en adopción a un bebé de dos meses
El Juzgado de Familia de Sexta Nominación concedió la guarda con fines de adopción de un bebé de tan sólo dos meses, que residía en un dispositivo de protección infantil. La nueva familia que cuida del niño se encontraba a la espera en el Registro de Adoptantes.
En diálogo con La Mañana de CNN, Macarena Saravia Zenteno, Tutora Oficial de la Asesoría de Incapaces de la provincia, refirió al caso del bebé de dos meses dado en guarda recientemente.
“Es muy difícil lograr una adopción de un bebé tan chiquito. En este caso fue posible porque la madre había prestado el consentimiento para darlo en adopción, tenía una sola filiación establecida y por eso se pudo actuar rápido”, relató Saravia.
Así como marcó la tutora oficial del organismo, la progenitora había expresado su deseo de que el niño fuera entregado en adopción, por lo cual fue alojado inmediatamente en un dispositivo. “Desde que nació el niño está judicializado a partir de que la madre haya manifestado en el hospital que no quería hijarlo”, aclaró.
A partir de ello, el Código Civil determina un plazo legal para que la progenitora ratifique la decisión. “Cuando los progenitores prestan su consentimiento, se dan 45 días correspondientes al puerperio, por si los padres cambian de voluntad”, explicó Macarena Saravia.
Además añadió que en este caso se cumplió el plazo, por lo que se convocó a una audiencia donde la progenitora dejó firme su voluntad, para avanzar hacia la búsqueda de una nueva familia para el bebé, dentro del Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.
Procedimiento de adopción
Así como lo contempla el Código Civil, existen tres supuestos donde se puede declarar la adoptabilidad de un niño. El caso más común es el de menores institucionalizados que entran en adopción por cuestiones problemáticas y de vulnerabilidad en su familia de origen. En estas situaciones se otorgan 90 días para que el grupo familiar pueda revertir las causas para reclamar a sus hijos.
Otro de los supuestos que habilita la adoptabilidad son los niños sin filiaciones, es decir, menores con padres fallecidos y sin vínculos familiares que puedan reclamar la guarda.
Finalmente, se encuentra el caso de progenitores que manifiestan su consentimiento de dar en adopción a la criatura apenas nazca. En estos casos se da un plazo de 45 días en los que los progenitores pueden cambiar de voluntad.
“Cuando hablamos de adopciones tratamos de impulsar a la gente a que se abra a otras edades. Nos cuesta muchísimo la adopción de adolescentes, son los que más llegan a convocatorias públicas porque nadie los quiere adoptar. Lo mismo pasa con hermanos o con niños con alguna discapacidad, no hay postulantes para estos casos”, explica Saravia.
Para finalizar, la tutora oficial del organismo, desterró el mito de que la adopción es un proceso engorroso y enfatizó que los requisitos solicitados son básicos.
“Se pide acta de matrimonio o de convivencia en caso de que sea una pareja, pero una persona sola también puede adoptar. No es necesario determinado volumen de ingresos, solo se lo pide para corroborar que pueden mantener al niño. Se solicitan antecedentes penales, aptitud física y que no sean deudores alimentarios”, enumera la funcionaria.
Luego de estas presentaciones, los aspirantes a adoptar deben pasar una serie de test para ser dados de alta en el Registro de Aspirantes. “A partir de ahí, cuando tenemos una necesidad se le consulta al niño como quiere la conformación familiar y se hace la búsqueda”, explica Saravia.
El proceso finaliza con un juicio final de adopción, que puede iniciarse entre los 4 y 6 meses luego de que el niño se encuentra en su nueva familia, según los informes del seguimiento que se hace en cada caso.