Volvió a prisión uno de los homicidas del Padre Martearena; estaba con libertad condicional
Se trata de Javier Alanis Colautti, el joven jujeño que se encontraba cumpliendo cadena "perpetua" en la cárcel de Jujuy. Según supo InformateSalta en mayo del año pasado salió de la cárcel beneficiado por el Juzgado de Ejecución con la libertad condicional. Una apelación de la fiscalía, sin embargo, revirtió ese beneficio y volvió a prisión, decisión que ahora, fue confirmada por la Corte.
El caso, que no había trascendido públicamente, se conoció ayer a partir de un fallo de la Sala II de la Corte de Justicia, a través del cual el máximo tribunal de justicia rechazó un recurso de inconstitucionalidad promovido por el defensor oficial 1, Federico Andrés Gutiérrez, quien representa los intereses de Javier Alanís Colautti, el mismo que fue condenado junto a Santos Castillo por el brutal crimen del padre Ernesto Martearena, ocurrido el 8 de octubre de 2001.
Recordemos que el asesinato del sacerdote, muy querido en esta ciudad, tuvo como escenario la parroquia Nuestra Señora de Fátima, la que presidía y en la que se congregaban numerosos fieles cada domingo para escuchar sus sermones, muy vinculados con las carencias de las clases sociales más bajas.
El 7 de octubre, casualmente, dio su último sermón, pues esa noche, entre la medianoche y la madrugada, fue visitado por Alanís Colautti y Castillo, dos jóvenes que fueron rescatados de la calle por el propio sacerdote, quien los sorprendió en el interior de la parroquia.
Los asesinos habían ido con intenciones de robo, pero el golpe no iba a ser sencillo, pues el padre los enfrentó rudamente. En el fragor de la lucha, sin embargo, uno de los jóvenes sacó un cuchillo y atacó al cura, a quien terminaron matándolo de 18 cuchilladas.
Para encubrir el crimen, los dos acusados, quienes fueron monaguillos en dicha parroquia, cargaron el cuerpo del sacerdote hasta su cuarto y lo dejaron en su cama, para luego arrojar sobre el cadáver varias de sus pertenencias, entre ellas algunos crucifijos.
Antes de irse, prendieron fuego a la habitación, lo que terminó de dibujar una escena por demás macabra, la cual despertó muchas conjeturas sobre su muerte, entre ellas la de un asesinato por encargo y hasta la sospecha de que fue víctima por una pelea interna con otros sectores de la iglesia que no aprobaban su forma de predicar.
Lo cierto es que Alanís Colautti y Castillo no tardaron en ser detenidos, pues el primero de ellos, hijo de un médico cirujano de Jujuy, fue descubierto al ingresar a un cajero automático con la tarjeta de débito del padre para sacar dinero de su cuenta, siendo filmado cuando hacía la operación.
Una vez detenido, cayó Castillo, quien luego de unos días detenido, terminó por confesar su participación en el crimen, a la vez que involucró a Alanís Colautti, quien, en todo momento, negó haber sido el que dirigió el asesinato e inculpó de ello a su cómplice, un joven que había llegado de San Antonio de los Cobres.
El 8 de agosto de 2003, la ex Cámara III del Crimen, presidida por la jueza Susana Sálico de Martínez, e integrada por Abel y Alberto Fleming, condenaron a prisión perpetua a los dos jóvenes, como epílogo de un juicio que tuvo más de 40 testigos y comenzó el 29 de julio de ese año.
La defensa insiste con el beneficio
Desde aquella sentencia, no se conocieron más aspectos del caso hasta ayer, cuando se conoció la resolución dictada el 20 de marzo pasado por los jueces de la Sala Penal de la Corte, integrada por los jueces Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, Guillermo Alberto Catalano y Sergio Fabián Vittar.
En el fallo, los magistrados analizaron un recurso de inconstitucionalidad que había interpuesto el defensor Gutiérrez en favor de Alanís Colautti. Su planteo estaba dirigido a revertir la resolución dispuesta por la Sala IV del Tribunal de Impugnación el 23 de junio del año pasado.
En dicha resolución, a la cual InformateSalta tuvo acceso, los jueces Federico Armiñana Dohorman y Juan Marcos Molinati, habían decidido revocar el beneficio de libertad condicional otorgado por el Juzgado de Ejecución y Sentencia a Alanís Colautti, quien hasta ese momento ya tenía salidas transitorias, de la unidad carcelaria de Jujuy, donde fue trasladado por acercamiento familiar.
Los camaristas no sólo revocaron el beneficio, sino que ordenaron la inmediata detención de Alanís Colautti, quien tuvo que volver a la cárcel. Esta decisión se tomó a partir de una apelación presentada por el fiscal penal Leandro Flores, quien sostuvo que no estaban dadas las condiciones para que el asesino del sacerdote continuara con tal beneficio.
Con su defendido nuevamente preso, el defensor oficial volvió a la carga con el recurso de inconstitucionalidad, el que presentó ante la Sala II del Tribunal de Impugnación, cuyos jueces, Eduardo Barrionuevo y Guillermo Polliotto, avalaron y remitieron a la Corte de Justicia, único tribunal habilitado para tratar los recursos referidos a las garantías constitucionales.
Al hacerlo, la Sala II del alto tribunal decidió rechazar el planteo interpuesto por el defensor oficial, quien buscaba revalidar la decisión del Juzgado de Ejecución respecto a Alanís Colautti, objetivo que no fue admitido por dicha sala, la que consideró mal concedido el recurso por parte de los jueces Barrionuevo y Polliotto.
A modo de fundamento, dijeron que la argumentación esgrimida por la defensa, en realidad, no estaba referida a la violación de alguna garantía constitucional, sino a criticar la decisión de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, sin presentar incluso ningún aspecto arbitrario de dichos jueces.