La sentencia que absolvió a Darthés: “La versión de la víctima no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal”
“Juzgo improcedente la solicitud y absuelvo a Juan Rafael Pacífico de los hechos alegados en la denuncia”, así finaliza la sentencia firmada por el juez federal de San Pablo Fernando Toledo Carneiro. La decisión que anunció hoy el abogado de Juan Darthés, Fernando Burlando, está explicada en las 58 páginas del fallo que desestimó, en parte, la denuncia de Thelma Fardin contra el actor por los hechos que sucedieron el 17 de mayo de 2009 durante la gira de la obra Patito Feo en Guatemala. En ese momento, la actriz tenía apenas 16 años, y Darthés 45.
El proceso judicial se llevó a cabo en Brasil porque el actor tiene esa nacionalidad, y al poco tiempo de conocerse los hechos viajó a San Pablo, donde se radicó y gozó de la imposibilidad de extraditar a los ciudadanos de ese país.
De la sentencia se desprende que el abuso existió y que lo absuelve solo porque no se acredita la penetración, y esto es porque tomaron el tipo penal a como estaba redactado al momento de los hechos: hasta el 2009, se consideraba “violación agravada” cuando había acceso carnal, que es lo que según el juez no se probó. Si el hecho hubiera sucedido luego del 2010, cuando la ley cambió, la mirada de la justicia brasileña hubiera sido más severa con el acusado. A raíz de eso, el juez indica en su sentencia que “La acción penal debe ser desestimada. Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. En el momento de los hechos, el Art. 213 se aplicaba a “Obligar a una mujer a mantener relaciones carnales, mediante violencia o grave amenaza”, y la pena era de “prisión de tres a ocho años”.
Señala el juez que “Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el art. 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del delito. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal. Como es sabido, en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores la palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente, ya que tales delitos se cometen sin la presencia de testigos presenciales”.
En otro párrafo, el magistrado sostiene que “la versión de la víctima, sin embargo, no fue coherente en lo que respecta a la relación carnal, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido de los escasos relatos que dio a personas de su confianza”.
Y prosigue: “La relación carnal no fue narrada ni siquiera al día siguiente de los hechos. Como ya se ha explicado, al día siguiente Thelma contó lo sucedido a las hermanas Sol y Belén Berecochea. En su relato Sol dijo que ‘No recuerda cómo terminó Thelma en habitación de Darthés, pero Thelma le contó que le quitó la ropa interior, le metió dedos, le chupó la vagina y no sabe si había penetrado’”.
“Belén por su parte, narra que Thelma les dijo que la noche anterior ‘Juan Darthés le practicó sexo oral y le introdujo los dedos en la vagina’” y que “Thelma les dijo que no recordaba qué más había pasado”.