Elecciones18/05/2023

¿No fuiste a votar? Ya podés justificar la no emisión del voto

Mientras el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta realiza el escrutinio definitivo, se habilitó la página web para poder justificar la no emisión del voto.

Para esto debemos saber quienes están exceptuados de votar y por lo tanto podrán justificar su inasistencia en los comicios el domingo pasado. La ley establece que quedan exentos de la obligación:

  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de cien kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

  • Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente;
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
    La falsedad en las certificaciones aquí previstas hará pasible a los que la hubiesen otorgado de las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal. Las exenciones que consagra este artículo son de carácter optativo para el elector.

Las personas que se encuentre comprendidas en algunas de las categorías antes mencionadas podrán acceder a este link (click aquí) dónde deberán completar una serie de campos tales como el número de documento, el sexo tal como figura en el DNI, proporcionarán un email, seleccionarán el motivo por el que no asistieron a votar y deberán subir una foto de la constancia que acredite una de las situaciones anteriormente descriptas.