Justicia Por: InformateSalta23/05/2023

Empleada despedida se defendió y aseguró que la empresa conocía que debía presentarse en Cosquín

Siguiendo en el relato de todo el proceso que vivió la empleada desde 2019 en manos de la empresa Atento, surge como información fundamental que la empresa lejos de entender la situación, y las recomendaciones establecidas por la Ley Micaela, negó la recepción del certificado en el área de recursos humanos, por lo que acudió a la Secretaría de Trabajo, donde informó sobre su situación de salud, lo que también reportó a la empleadora.

Fue así que el día 14 de enero del 2020, la empresa retrucó con un comparendo a fin de que se presente a un control médico el 17 de enero, a sabiendas de que, en esa fecha, la empleada, por haber ganado el pre Cosquín de 2019, debía realizar su presentación oficial en el festival mayor.

Según conoció InformateSalta la mujer afirmó que todos en la firma sabían de este logro y de su participación, incluso los directivos de la empresa, los que lejos de capitalizar este logro, impuso la fecha para la auditoría médica de manera discrecional, a la cual la empleada no asistió por estar en Cosquín.

A este reproche, la empresa sumó una entrevista radial que un medio local hizo con la representante salteña, cuyo link de enlace presentó como prueba del faltazo injustificado de la artista, la que en ningún momento negó su asistencia al festival ni el reportaje.

La compañía, que en esta ciudad posee dos sucursales, alegó que la ausencia injustificada de la trabajadora “habían causado un perjuicio económico y operativo, siendo su conducta contraria a la buena fe y al principio de colaboración e impidiendo el desarrollo correcto del débito laboral”, lo que no deja bien parado el espíritu de brindar soluciones inmediatas que la misma firma oferta.

En su respuesta, la empleada puso de manifiesto que “su médico psiquiatra, a más de diagnosticarle un cuadro de estrés agudo” prescribió que no cumpla tareas por un lapso de 30 días y hasta le “aconsejó realizar actividades que reconforten el estado emocional y anímico, en el fin de superar el cuadro diagnosticado, el cual tuvo su origen en el ámbito laboral nocivo”.

En definitiva, los jueces Constanza Espeche y Ricardo Lucatti apuntaron que la dolencia consignada en el certificado médico no fue acreditada. “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”, citaron el artículo 210 de la Ley de Contrato del Trabajo.

“La dolencia, no justificada en modo alguno en este proceso, fue utilizada por la trabajadora para concurrir al festival”, señalaron y concluyeron que esta conducta “es contraria al deber de buena fe, de un buen trabajador, y de colaboración exigido en el curso de la relación laboral”.