Uno por uno, los artículos del Plan de Trabajo para la Recuperación de Clases
VISTO la necesidad de reconsiderar el Plan de Recuperación dispuesto oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que, diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de evitar descuentos salariales permitiendo la devolución de los servicios no prestados a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos;
Que en igual sentido y atendiendo a los mismos objetivos se expresaron autoridades de los Cuerpos Legislativos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente año, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto de recuperación de contenidos a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que adeuda, basado en el "Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Son condiciones para adherir a lo dispuesto en la presente resolución:
Adherir al "Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo dispuesto en la presente resolución.
Reintegrarse a la prestación normal y habitual de sus servicios.
Presentar el proyecto ante el personal directivo de la Unidad Educativa hasta el día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente año, deberá elaborar un cronograma a fin de proceder a la devolución de la carga laboral que se adeuda, el que deberá ser presentado por el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente año.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/23
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.
ANEXO
PLAN DE TRABAJO PARA LA RECUPERACIÓN DE CLASES
El presente documento brinda orientaciones sobre el diseño del plan de trabajo para la recuperación de clases; el que estará centrado en sostener las trayectorias escolares reales. Se sugiere priorizar estrategias didácticas y propuestas integrales de enseñanza organizadas en agrupamientos flexibles con tiempos de trabajo complementario.
El plan de trabajo deberá ejecutarse durante el presente período lectivo y se organizará sobre la base de las planificaciones anuales y sus reajustes, de tal manera que permita responder a la situación actual y a las particularidades de las trayectorias escolares.
Objetivo
Brindar orientaciones para el diseño del plan de trabajo destinado a la recuperación de clases en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial.
Lineamientos
En los casos de la Educación Primaria y Secundaria, la selección de contenidos se enmarcará en la Resolución SPE y DPD N° 018/2020 “Orientaciones Curriculares para Intensificar la Enseñanza en Tiempos de Continuidad Pedagógica correspondientes a los Niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria”, la Resolución SPE y DPD N° 05/2023 “Logros de Aprendizajes para Educación Secundaria – Ciclo Básico y Orientado” y la Resolución SPE y DPD N° 06/2023 “Logros de Aprendizajes para Educación Primaria”.
La elaboración/selección de actividades para la recuperación de contenidos por parte de los estudiantes que por algún inconveniente no pudieran asistir a la institución el/los día/s de recuperación de clases, tendrá como referencia:
- Manuales Salta Enseña Salta Aprende, 1º a 7º grados de Nivel Primario.
- Libros para Aprender:
Nivel Primario para Lengua y Literatura y Matemáticas.
Nivel Secundario 1º y 2º años.
- Y las Plataformas
Mi Escuela para 2° Ciclo Primaria y Nivel Secundario.
Plataforma Conectar Igualdad para 7° grado y Nivel Secundario.
Plataforma Educativa del INFOD.
Modalidad
Las modalidades propuestas para la ejecución del plan de trabajo podrán ser:
- Presencial
- No Presencial
- Sincrónico: mediado por dispositivos digitales tales como Zoom, Meet, entre otros y/o plataformas educativas.
- Asincrónico: elaboración de material de apoyo pedagógico, trabajos prácticos, entre otros, en distintos soportes.
La selección de las mismas queda a criterio de la unidad educativa considerando las condiciones materiales y de organización institucional.
Componentes mínimos del plan de trabajo
Los componentes mínimos que deberá contemplar el plan de trabajo son los siguientes:
(ACÁ SE INCORPORAN LAS PLANILLAS DE MANERA SIMILAR A LA RESOLUCIÓN DEL 2021)