"Inhumano e inconstitucional", polémica por el encandenamiento a un paciente psiquiátrico
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, solicitó al Juez de Garantías de Cuarta Nominación en Feria, Diego Rodriguez Pipino, el retiro inmediato de la medida de sujeción ilegal impuesta a una persona con padecimiento mental, privada de su libertad.
El caso se inició a raíz de una Acción Constitucional de Habeas Corpus presentada por el Defensor Oficial Penal de Ejecución N° 1, ante el Juzgado de Garantías Quinta Nominación, que solicitó el cese de la medida de sujeción. El informe médico efectuado por el Hospital Ragone, consideró el procedimiento como ilegal, innecesario y perjudicial.
En su dictamen, el Fiscal hace referencia a los informes médicos y documentos presentados en el expediente. Uno de ellos, emitido por las autoridades de la Alcaidía General, menciona el uso de sujeciones consistentes en una cadena de aproximadamente 70 cm de largo, la cual es colocada en el pie del detenido y sujeta a la cama. Esta metodología se aplica únicamente durante las horas de sueño, mientras que durante las actividades diarias, como el desayuno, almuerzo, cena, baño, higiene y recreación, se retira la sujeción, se señala.
El fiscal González solicitó al Juez de Garantías que se haga lugar a la solicitud y se ordene el inmediato retiro de la medida de sujeción, en cumplimiento del artículo 88 de la Constitución Provincial. Se argumenta que la medida de sujeción ha sido impuesta sin prescripción médica, justificándola con el argumento de evitar una fuga o mantener el orden, pero sin tener en cuenta los principios médicos ni el beneficio para la persona con padecimiento mental. Además, cabe mencionar que el accionar, se encuentra regulado normativamente en el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia.
Destaca además el Fiscal, la necesidad de realizar una recomendación en la sentencia, dirigida al Ministro de Seguridad, a fin de modificar o readecuar el Manual de Procedimientos de la Alcaidía General de la Provincia, basada en el CORPUS IURIS ESPECIALIZADO en la materia, que incluye la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), la Ley de Salud Mental N° 26.657, y las Recomendaciones que surgen de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Hizo especial hincapié, en el fallo “Ximenes Lopes Vs. Brasil” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual se establece que la sujeción se entiende como cualquier acción que interfiera con la capacidad del paciente de tomar decisiones o que restrinja su libertad de movimiento. Además, se reconoce que el uso de la sujeción conlleva un alto riesgo de ocasionar daños o incluso la muerte del paciente, y que las caídas y lesiones son comunes durante dicho procedimiento. El tribunal considera que la sujeción es una de las medidas más agresivas que puede sufrir un paciente en tratamiento psiquiátrico, por lo que debe ser empleada como último recurso y únicamente para proteger al paciente, al personal médico y a terceros en caso de representar una amenaza a su seguridad. Además, se establece que la sujeción debe ser llevada a cabo por personal calificado y no por los propios pacientes, respetando siempre la dignidad del paciente y minimizando los riesgos para su salud.
En igual sentido, el juez actuante al resolver la solicitud de Habeas Corpus, no solo accedió al pedido del defensor oficial, sino que también declaró la inconstitucionalidad del argumento utilizado por las autoridades del Servicio Penitenciario para justificar la aplicación de la medida de “sujeción mecánica” en el detenido.