Justicia Por: InformateSalta18/09/2023

Redujeron la condena a un bagayero que mató e intentó escapar a Bolivia, ¿qué pasó?

El pasaje donde fue abatido el motociclista. Gentileza revista "Fuera de la ley".

Gracias a un fallo del Tribunal de Impugnación, Francisco Padilla, condenado a 18 años de cárcel por el crimen de Cristián Reimuth (ocurrido en Orán), vio bastante alivianada su situación debido a un error del tribunal que lo juzgó.

La sala II del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces Pablo Arancibia y Edith Rodríguez, confirmó la condena de Francisco Roberto Padilla, pero modificó la pena impuesta por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Edgardo Laurenci por considerar que el magistrado “incurrió en un error material” al calificar jurídicamente el hecho.

Padilla, según la condena impuesta el 25 de octubre del año pasado, fue hallado culpable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en perjuicio de Cristián Reimuth, hecho ocurrido el 12 de septiembre del 2021, en el pasaje Joaquín Castellanos y Uriburu, en la ciudad de Orán.

Todo sucedió luego de que la víctima, quien viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por un amigo, pasó rozando la humanidad de Padilla, quien extrajo un arma de fuego, y en una escena de película, disparó contra la persona que iba en la parte trasera de la moto, dándole el tiro en la cabeza.

Como consecuencia de ello, Reimuth cayó en medio de la calle, siendo auxiliado por su amigo, de apellido Salas, mientras que el agresor se dio a la fuga del lugar, siendo detenido en octubre de ese año, cuando intentaba cruzar la frontera a Bolivia.

Para el tribunal de juicio, las pruebas expuestas por la fiscal penal Claudia Carreras fueron contundentes y suficientes para establecer que Padilla actuó con un dolo determinado, pues no había ningún motivo que justificara su reacción asesina, por lo que dictó la condena y fijó la pena en 18 años de prisión, tomando como base los artículos 79 y 41, primer párrafo del Código Penal.

En contra de esa sentencia, el 1 de septiembre pasado, la defensa de Padilla, en manos de la abogada María Cecilia Barba, presentó una apelación y pidió que sea revisado el fallo, el que consideró injusto para su cliente, a quien presentó como una persona que, si bien disparó contra la víctima, lo hizo en legítima defensa, pues creyó en todo momento que Reimuth y su amigo pretendían asaltarlo.

En respuesta, los jueces Arancibia y Rodríguez rechazaron la apelación en estos términos, pues del análisis de las pruebas ventiladas en el debate surge claramente la acción homicida de Padilla, sin que éste haya actuado en función de sentirse en riesgo de vida, ni mucho menos de un hecho ilícito, como lo aludió la defensa.

En vista de ello, confirmaron la responsabilidad penal de Padilla en el homicidio de Reimuth. En otro orden, sin embargo, advirtieron que “el Tribunal de Juicio incurrió en un error material al calificar jurídicamente el hecho en los términos de los arts. “79, 41 primer párrafo (…) del Código Penal”, cuando el encuadre normativo correcto debió citar los artículos 79 y 41 bis”.

La diferencia entre el artículo 41, en resumen, radica en la escala penal que debe ser tenido en cuenta al aplicarse la condena. Mientras la mencionada por el juez de juicio sólo hace referencia a “la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados”, la que prioriza el tribunal de alzada se refiere más a las condiciones personales del condenado y a un ejercicio matemático en la imposición de la pena.

Lo ciertos es que, a partir de este fallo, favorable al acusado, Padilla vio reducida su pena en la casi la mitad, a lo que se suma el hecho de que ya lleva cumplido dos años de prisión, con lo cual en dos años y medio más, podrá acceder a la libertad condicional.