Gobierno21/12/2023

DNU: patente personal y no para el vehículo y cambios profundos en los Registros de Propiedad del Automotor

Entre las medidas anunciadas anoche por del presidente Javier Milei hay una que modifica el funcionamiento actual del Registro de Propiedad del Automotor, con el objetivo de reducir costos, simplificar la cantidad de trámites y requisitos para registrar o patentar un vehículo.

Comprar o vender un auto hoy en la Argentina es difícil y costoso: se necesitan 12 trámites y el valor puede llegar a representar un 6% del precio del vehículo, el más caro de toda la región.

Cada año, lo padecen más de cuatro millones de personas que deben presentarse en registros, pagar formularios y luchar con un sistema burocrático y oscuro.

“Queremos terminar con el robo de los registros automotores. Otro de los inventos de la política para saquearnos con impuestos, burocracia y trámites", dijo la diputada de Juntos por el Cambio, Patricia Vásquez, una de las impulsoras de la medida.

Los puntos clave de la medida

Uno de los objetivos principales de la medida es que la patente pertenezca al usuario y no al vehículo. Esto quiere decir que el dueño tendrá tantos dominios únicos como autos tenga, y las patentes estarán unidas al Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada persona.

El texto del Artículo 352 del Título XVI relacionado al Registro del Automotor establece que “a todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’."

"El mismo tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo.”

El decreto también propone la creación de la Plataforma Digital (RENDA), para digitalizar y para simplificar los trámites de inscripción de dominio, modificaciones, extinción, gravámenes, embargos y otras cautelares, además de denuncias por robo.

Así lo indica el Artículo 361 del DNU: “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”.

El objetivo es que el trámite pueda efectuarse en cinco minutos, al igual que sucede en Nueva Zelanda, país que tomó como modelo.

También es importante destacar que habrá un arancel único, que no relacionado con el valor del bien a transferir. En este sentido el Artículo 9 establece que "los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación".

Otro de los puntos importantes del DNU es que ya no será obligatorio el libre de deuda de multas y patentes para inscribir o transferir un vehículo.

El texto indica que “no podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”.

Por Hernán Oliveri / Clarín