Mega DNU: la Justicia fallo en contra del artículo que permitía las SAD
La Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto los dos artículos del DNU que firmó el presidente Javier Milei que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), ante un pedido de inconstitucionalidad que hizo una entidad civil, y le ordenó al Gobierno evitar avanzar con esa iniciativa hasta tanto haya una decisión de fondo. La resolución la tomó el tribunal a instancias de un recurso que presentó la Liga de Fútbol de Salto.
Milei había defendido la incorporación de ese artículo en el decreto de necesidad y urgencia debido debido a que facilitaría el ingreso de fuertes inversiones directas en los clubes. Tras conocerse la resolución judicial, Infobae pudo confirmar que el Ejecutivo presentará una apelación para defender esa reforma que considera clave para atraer capitales internacionales a una actividad como el fútbol.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto dictaminó ante un recurso presentado por esa organización civil “hacer lugar a la medida cautelar solicitada, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023″.
La decisión suspendió ambos artículos que habían entrado en vigencia del 29 de diciembre, “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”, se indicó en la resolución.
El artículo 335 ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
En tanto, el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
Milei y las SAD
A principios de mes, y cuando arreciaban las críticas contra el DNU, Milei defendió la incorporación de las SAD en un decreto que supone debía incluir cuestiones urgentes. Es que el presidente destacó el interés de los capitales extranjeros en llegar a las entidades deportivas de nuestro país: “Hay grupos árabes con deseos de invertir 3.000 millones de dólares”, afirmó.
La relación fútbol y política está presente en el gobierno de Milei. De hecho, apenas asumió, el presidente fue a votar en las elecciones de Boca Juniors en apoyo de Mauricio Macri, el líder del PRO que tiene fuertes lazos con ese mundo y que es uno de los impulsores de que los capitales internacionales tengan la posibilidad de invertir en los clubes de la Argentina.
“Si el aumento del ahorro tiene contrapartida la inversión, el ajuste será menos doloroso. Habrá menos pérdida de empleo. Lo interesante de las Sociedades Anónimas dentro del fútbol es que la inversión entra muy rápido, porque es un negocio muy fácil. No se trata de construir una planta, que puede demorar más de dos años”, aseguró Milei.
Y agregó: “Existen múltiples oportunidades para que clubes extranjeros, como el caso del Chelsea que ha manifestado su intención de comprar equipos argentinos como Boca, Racing, Newell’s, Estudiantes y Lanús (...) “Si está la intención del Chelsea y la de los árabes, se genera dinero muy rápidamente. Es de rápido impacto”, subrayó el líder libertario.
La suspensión de las SAD
Lo cierto es que, hasta que se tome una decisión o por la apelación que hará el Gobierno o por una definición de fondo de algún tribunal, las SAD quedaron suspendidas. En su resolución, el juez Portocarrero Tezanos Pinto advirtió que tomó esa decisión porque “la entrada en vigencia de la normativa impugnada altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa” y que “en el caso no se halla comprometido interés público del Estado Nacional”.
“Deduzco que la modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso, a partir de la notificación de la presente, y hasta el dictado de la sentencia definitiva”, estableció la decisión.