Pese a que a Milei no fija un salario mínimo, el Gobierno está obligado a hacerlo por ley: los detalles
A pesar de que, tras el fracaso de las negociaciones entre los gremios y las empresas, el presidente Javier Milei dijo que no fijará un salario mínimo, el Gobierno está obligado a “laudar” a través del secretario de Trabajo, Omar Yasin, de acuerdo a la legislación vigente. Y el titular de la CGT, Héctor Daer, le dijo a Clarín que van a reclamar que Trabajo laude y luego sea refrendado por el Poder Ejecutivo.
En declaraciones radiales, Milei había afirmado que no tenía planes de firmar un decreto para actualizar el salario mínimo, vital y móvil. "Ni se me ocurre", contestó al ser consultado. "¿No es una cuestión que tiene que ser abordada por los trabajadores con sus empleadores? No creo que un político pueda determinar un precio a mano. Ni se me ocurre. ¿Yo voy a emitir un decreto fijando un precio?", se preguntó Milei.
No obstante, la ley de empleo N° 24.013, con relación al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil, es muy clara. “El Consejo estará integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durarán cuatro años en sus funciones”. Y en su artículo 123 aclara: “Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios. En caso de no lograrse esta al término de dos sesiones, su presidente laudará respecto de los puntos en controversia”.
En este caso, la Resolución 27/2024 del Ministerio de Capital Humano 7 de febrero pasado designó al Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Omar Yasin, como presidente Alterno del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El pasado jueves 15 hubo dos sesiones del Consejo, sin alcanzarse un acuerdo. Marcelo Aquino, asesor de empresas, le dijo a Clarín que por la legislación vigente corresponde al Gobierno laudar. Lo mismo opinó Cynthia Benzion, titular de la Asociación de Abogados Laboralistas y Matías Cremonte, abogado laboralista.
Por ejemplo, eso pasó en 2019, mediante la Resolución 6 del 30 de agosto de ese año, el ministro de Trabajo, Dante Sica, fue quien fijó los valores del salario mínimo. La Resolución concluía solicitando al Poder Ejecutivo Nacional “que dicte los actos necesarios para que el Salario Mínimo Vital y Móvil fijado en la presente resolución, entre en vigencia en las fechas allí establecidas”. Fue lo que hizo Mauricio Macri a través del decreto DNU 610/2019 del 2 de septiembre de ese año.
Es que el artículo 142 de la ley de Empleo establece que “el salario mínimo, vital y móvil tendrá vigencia y será de aplicación obligatoria a partir del primer día del mes siguiente de la publicación. Excepcionalmente, se podrá disponer que la modificación entre en vigencia y surta efecto a partir del día siguiente de su publicación. En todos los casos, dentro de los tres días de haberse tomado la decisión, deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial o en otros órganos periodísticos que garanticen una satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad de su texto.”.
Por ese motivo, el DNU 610/2019,del 2 de septiembre de 2019, fijó el primer aumento del salario mínimo con retroactividad al 1° de agosto. /Clarín