Gobierno21/02/2024

Desregulación de obras sociales: las claves cuatro claves de los decretos

Através de tres decretos, el Presidente Javier Milei reglamentó los artículos correspondientes a las reformas que desregulan las obras sociales sindicales y su libre elección, medidas que ya había anunciado dentro del DNU anunciado en conferencia de prensa el 20 de diciembre. La medida se conoce un día antes del inicio de funciones de la Comisión Bicameral.

La medida comenzará a regir el 1 de marzo e implica cuatro cambios para el sistema de salud:

Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.

Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año afiliados a la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Según la cuenta oficial de la Oficina del Presidente de la República Argentina, la medida tiene el objetivo de "quitarle el privilegio a aquellos intermediarios que obligan a los beneficiarios a depender de la administración sindical, devolverle la libertad de elección a los trabajadores e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas".
 

Desregulación de obras sociales y prepagas: cuáles son los cambios por decreto
Con la publicación este miércoles del Decreto 171/2024, la norma permite a todos los afiliados a los organismos que detalla el artículo 1° de la Ley N° 23.660 a elegir con libertad entre los servicios que estos ofrecen y los de las prepagas.

Esto incluye a:


Obras sociales sindicales;
Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación;

Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;

Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;

Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;

Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Además de la "libre elección", el decreto modifica el "plazo de permanencia" de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados.

"El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga", señala el decreto conocido este miércoles.