Justicia15/07/2024

Condenaron a un ingeniero por copiar el plano de una arquitecta: ¡era 95% igual!

El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación Tomás Méndez Curutchet hizo lugar a una demanda promovida por una arquitecta y condenó en forma concurrente a un ingeniero y a un hombre a pagarle la suma de 303.480 pesos más los intereses que deberán ser calculados desde 2019 y hasta el momento del efectivo pago.

La arquitecta había sido contratada para hacer un proyecto de tres viviendas a ejecutar en un inmueble. Los planos respectivos fueron aprobados posteriormente por el municipio. Pero estos mismos planos fueron empleados para ejecutar la obra sin requerir la firma de la profesional y fundamentalmente sin abonar los honorarios correspondientes.

Para resolver el juez recurrió al análisis comparativo realizado por el Colegio de Arquitectos que concluyó que el proyecto técnicamente era “el mismo” con una pequeña modificación que representa un 5 por ciento del total.

Y del mismo modo el perito oficial concluyó categóricamente que ambos proyectos eran idénticos observando un “95 por ciento de similitud en el análisis de las plantas y un cien por ciento de similitud en el análisis de los cortes y las fachadas”.

Las similitudes entre ambos proyectos –dijo el juez- “hacen imposible atribuir a la casualidad la marcada identidad entre los dos planos.”

El juez consideró que la conducta antijurídica del ingeniero fue haber copiado el proyecto de arquitectura que es propiedad intelectual de la profesional demandante “sin su autorización, vulnerando los derechos intelectuales en los términos del artículo 9 de la Ley 6639 y 9 de la Ley 11723.

Recordó que el “plagio es un atentado contra el derecho del autor que consiste básicamente en publicar como propia una obra ajena” por lo que el ingeniero tiene en el caso una responsabilidad dolosa.

También fue una conducta antijurídica la del propietario que entregó los planos al ingeniero sin la autorización respectiva de su autora lo que resulta violatorio del artículo 9 de la Ley 6639 y 9 de la Ley 11723.

“Se trató de una conducta culposa según lo previsto en el artículo 1724, que guarda relación con el daño sufrido tanto” y en consecuencia indemnizable.

“Es evidente que se le ha ocasionado un daño y, en tales casos, el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial autoriza al Juez a fijar el importe “de los perjuicios reclamados siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resultare justificado su monto”.