Ganancias: ¿Cómo afectará el aguinaldo de diciembre?

La novedad radica en que luego de tres años, la 2ª cuota del aguinaldo volverá a pagar Ganancias. El monto de retención será distinto para cada caso en particular. En Salta, se abonará los días 20 y 21 de diciembre.

Economía 18/12/2017 Cr. Víctor Ariel Ayub

El hecho que el pago del medio aguinaldo en este mes sufra retenciones del Impuesto a las Ganancias (4ª categoría) no es algo nuevo, habida cuenta que las modificaciones introducidas en la Ley en diciembre de 2.016, ya revelaban esta situación al establecer que los Agentes de Retención (empleadores) debían prorratear todo el SAC añadiendo la doceava parte del mismo a la remuneración de cada mes del año, a partir del 2.017.

La novedad radica en que luego de tres años, la 2ª cuota del Aguinaldo volverá a pagar Ganancias. Ocurre que desde el 2.014 los gobiernos decidieron exceptuar a los trabajadores del pago del tributo en el medio aguinaldo de diciembre hasta determinado monto y en particular para salarios medios, situación que cambia a partir de este año ya que no existe exención para ningún caso.

No obstante, muchos empleadores no pudieron adecuarse a la nueva norma en forma inmediata desde enero de este año, ya sea por dificultades a la hora de adaptar sus sistemas de liquidación, o por esperar la reglamentación de AFIP que estableciera los procedimientos y/o mecanismos de retención. Es así que el Organismo emitió dos Resoluciones Generales reglamentando las modificaciones en Ganancias, la 4003-E (marzo de 2.017) y la 4065-E (junio de 2.017), en las cuales y en lo atinente a la temática del Aguinaldo, quedaron establecidas cuatro alternativas como excepción para el 2.017:

1 - La que se fijó originalmente (y deberá utilizarse los próximos años a partir del 2.018 inclusive). Cada mes, al sueldo mensual se le suma una 12° parte y es este total el que se toma para el cálculo del impuesto en cada período.

Si la empresa no había sumado el proporcional del aguinaldo en los primeros meses de 2017, tiene las tres alternativas siguientes:

2- El monto del SAC que no se computó en los primeros cinco meses, se sumará en forma proporcional en los siete meses siguientes. Es decir, entre junio y diciembre se tomará como base de Ganancias el sueldo mensual, más la 12ª parte del aguinaldo, más el monto total del SAC no computado (en los primeros cinco meses) dividido en siete.

3- Otra opción es tomar el monto del medio aguinaldo hasta mayo y sumarlo todo en "la próxima liquidación", según dice la AFIP en la Resolución General 4065-E. O sea que en el recibo junio pasado se tendrían que haber computado las partes del aguinaldo acumuladas a mayo más la 12° parte correspondiente al mismo mes de junio.

4- La última alternativa es, como se realizaba antes, tomar en junio el monto efectivamente abonado del SAC y en el segundo semestre computar la 12° parte en cada mes, como establece el nuevo procedimiento.

En conclusión, el monto de retención que pueden llegar a sufrir los haberes de diciembre por el “efecto Aguinaldo”, será distinto para cada caso en particular. Podrían presentarse distintas situaciones:

Si el empleador optó por la 2ª alternativa, la base de Ganancias para diciembre se verá incrementada por aquella porción del SAC  no computado en los primeros cinco meses, dividida en siete cuotas. Es decir, por aparte de la 12ª parte del Aguinaldo, diciembre incluye  la última cuota de aquella 7ª parte del Aguinaldo no computado a comienzos de año.

En cualquiera de las alternativas podría haber algún saldo del medio aguinaldo sin ser tomado en cuenta en la retención de Ganancias, ya que el SAC toma el mejor sueldo del semestre y no un prorrateo de cada mes (como establece la AFIP). Ello ocurriría si el trabajador tuvo algún aumento de sueldo en los últimos seis meses, y ante ello el empleador puede tomar esta diferencia en diciembre, cuando se cobra el aguinaldo, o computarla al año siguiente (en febrero de 2.018) cuando efectúe la liquidación anual de Ganancias.

Nuevos parámetros a partir del 2.018

La ley que se modificó a fines de 2016, también estableció un mecanismo automático de actualización de todos los parámetros. De esta manera, las deducciones (que en conjunto conforman el mínimo para empezar a tributar) y las escalas de alícuotas, se ajustarán por la variación interanual de los salarios formales a octubre. 

Según anticipó Alberto Abad, titular de la AFIP, para 2.018 la suba rondaría el 29 por ciento, que es el incremento del indicador RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Se espera que en las próximas semanas, el organismo publique una resolución con las nuevas escalas.

Fecha de pago

Desde el Gobierno de la Provincia confirmaron que la segunda cuota del aguinaldo se abonará el 20 y 21 de diciembre. En primer lugar, lo harán los trabajadores de la Franja 1 que comprende Ministerio de Educación, Poder Judicial, Ministerio Público, Policía de Salta y Servicio Penitenciario, y al día siguiente, la Franja 2 que incluye a los agentes de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos.

 

 

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