Concejales de San Lorenzo quisieron aumentar su dieta, y la Corte dijo que no

La Corte de Justicia de Salta declaró inconstitucional una Ordenanza del Concejo Deliberante de San Lorenzo, que modificaba el sueldo del intendente y de los concejales. ¿Cuánto pretendían?

Interior 12/03/2018
municipalidad de San Lorenzo

La Corte de Justicia de Salta declaró inconstitucional la Ordenanza 1764/16 del Concejo Deliberante de San Lorenzo, que modificaba el sueldo del intendente y de los concejales. La normativa fue vetada por el Ejecutivo municipal e insistida a través de la Ordenanza 1769/16. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el intendente Fernando “Kila” Gonza. 

La Ordenanza cuestionada fue sancionada el 21 de junio de 2016 y modificaba el artículo 2 de la Ordenanza 1355/10,  referida a la determinación del sueldo del intendente y el artículo 1 de la Ordenanza 1473/13, que fija la dieta de los concejales. 

La Ordenanza fue vetada en forma total por el Departamento Ejecutivo Municipal el 7 de julio de 2016, pero el Concejo Deliberante 15 días después insistió en su sanción y aún cuando no fue promulgada, cobró vigencia a los diez días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 inciso 2 de la Ley Nº1349.

El planteo de Gonza fue hecho en base a la falta de previsión presupuestaria de los gastos que demanda el cumplimiento de las ordenanzas atacadas. 

Kila Gonza

Equiparación de sueldo

Los jueces citaron que el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Lorenzo, al insistir –con las mayorías correspondientes- en el dictado de la Ordenanza 1764/16 estableció que “se equipare el sueldo del titular del D.E.M. al monto fijado como haberes, con y sin aportes, para el cargo de Secretario de Estado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta, siendo éste actualizado en idéntica proporción al del funcionario mencionado precedentemente”. 

Dieta de concejales

La otra Ordenanza en cuestión fijó la dieta de los concejales en una suma equivalente al 50 % del sueldo total del intendente, estableciendo que por sueldo total se entiende que los haberes del intendente están integrados por los rubros con aportes y sin aportes, siendo actualizados en la proporción que correspondiere a la del sueldo del jefe comunal. 

“Del análisis de su contenido, se advierte con mediana claridad un incremento en la remuneración del intendente”, lo que conlleva un aumento de gastos, no sólo para atender el sueldo del titular del departamento ejecutivo y concejales, sino también del personal jerárquico de la comuna, para cuyo cálculo se toma como base el sueldo del Intendente municipal, expresó el máximo tribunal.

Sin fuente de financiamiento

En este punto, la Corte de Justicia consideró que la ordenanza vulnera el artículo 68 de la Constitución Provincial al prever erogaciones sin particularizar cual es la fuente de su financiamiento, lo que fue reconocido por el propio Concejo Deliberante al responder en el trámite de la causa por cuanto las partidas no fueron incluidas en el presupuesto 2016 ni en el siguiente. Y vulnera también el principio de legalidad del artículo 19 de la Constitución Nacional y la supremacía de la Constitución Provincial prevista en el artículo 86. Por ello es que se declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza cuestionada.

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