La Corte Suprema falló a favor de los jubilados, sentará un precedente

Tres de los cinco magistrados confirmaron que votarán a favor de la aplicación inmediata de un índice que beneficiará a 150 mil jubilados. Además, le solicitarán al Congreso que fije por ley un nuevo criterio.

Justicia 18/12/2018
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En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificará que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declarará inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.

La reunión para definir los alcances de la sentencia comenzó a las 10. Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti adelantaron que votarán a favor de la aplicación inmediata del índice que favorecerá a cerca de 150 mil jubilados. Fuentes judiciales consultadas por Infobae especulaban con que Elena Higton de Nolasco se sumará al pronunciamiento de la mayoría. Carlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— sería nuevamente el único que votaría en contra.

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Según el pronunciamiento de la Corte que esta mañana se terminaba de redactar, la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenará que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008. Mientras tanto, establecerá que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados. De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.
 
La decisión de la Corte sobre qué índice debe usar el Estado para actualizar las jubilaciones responde a un caso puntual, el de Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en el 2003. Pero pasará a ser tomada como jurisprudencia para los casos iniciados antes de agosto de 2016. Y también podría disparar reclamos para parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema y que sus haberes fueron actualizados por el RIPTE. En cambio, no podrán reclamar los que ya aceptaron la Reparación Histórica.

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El fallo podría ser tomada como jurisprudencia para al menos otros 150.000 casos


Según sostuvo semanas atrás el abogado de Blanco, Gabriel Greizerstein, su defendido se verá mucho más favorecido con la aplicación del índice ISBIC para calcular el incremento de sus haberes, ya que cobraría el 59% de su salario como trabajador activo, mientras que con el otro mecanismo pasaría a recibir el 46 por ciento.


Antecedentes

Hasta el año 2008, Anses no aplicaba ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991, cuando entraban en el promedio de 10 años —120 últimas remuneraciones— para calcular el primer haber jubilatorio. Esto motivó que se iniciaran miles de juicios de reajuste que colapsaron el fuero de Seguridad Social.

Frente a los reclamos, la Corte Suprema en 2009 determinó un método de actualización de salarios —en el caso del jubilado Alberto Elliff— a través del ISBIC. Sin embargo, la Anses consideró que en esa época había un "vacío legal" en materia de actualización de remuneraciones y solicitó la aplicación del otro indicador, lo que fue rechazado.

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La elección de la variable de ajuste es clave para el cálculo de las jubilaciones

Ahora, la Corte Suprema, por mayoría, declarará "de oficio" la inconstitucionalidad de dos resoluciones de Anses y la Secretaria de Seguridad Social (56/2018 y 1/2018) donde se ratificaba el uso del RIPTE. Consideraron que estos organismos se arrogaron una facultad exclusiva del Poder Legislativo Nacional.
A través de su jurisprudencia, la Corte reconoció la autoridad del Congreso para legislar respecto de "jubilaciones y pensiones móviles".

Para la Corte, la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia por tener directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones.

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Por eso, señalará que la "intervención indebida" del Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Anses y de la Secretaría de la Seguridad Social, contradijo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Desde el Gobierno, el lunes pasado aseguraron que el fallo no debería tener un impacto desde el punto de vista fiscal y económico en las arcas públicas durante los próximos años. Así lo aseguro el ministro de Producción y Trabajo Dante Sica: "Tenemos que esperar el fallo. Es acotado a un caso individual, eso no cambiaría las condiciones ni impactaría en el equilibrio presupuestario", afirmó. 

La decisión sobre el índice de actualización pasará ahora al Congreso

Si bien el fallo de la Corte no establecerá el mecanismo de pago, puede ser en efectivo o a través de la emisión de un título de la deuda pública ajustable, se estima que el costo inicial para las arcadas del Estado sería de unos $100.000 millones, a un promedio de $667 mil por beneficiario.

En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme, con un régimen de prioridad basado en la edad del beneficiario y la presencia de enfermedades terminales.

 En el Presupuesto 2019 se previó una partida de $34.538 millones para el pago de unas 40.000 sentencias judiciales en firme.

 

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