Tiene 24 años, un lugar donde vivir y un sueldo: Pretendía cuota alimentaria del padre

La Sala 3ra de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó una demanda de alimentos promovida por un hijo contra su padre.

Justicia 26/06/2019
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El joven de 24 años de edad cursa estudios rentados, vale decir que tiene ingresos propios y vivienda. Por la carrera en el Colegio Militar de la Nación el joven percibe una remuneración y aportes previsionales.

Por ello es que primeramente se dejaron sin efecto los alimentos que provisoriamente habían sido fijados, según publica El Tribuno.

La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos cesa al cumplir los 21 años de edad. Para que prosiga la obligación se debe demostrar que la prosecución de estudios o de preparación profesional de un arte u oficio le impide al hijo proveerse de los medios económicos necesarios para sostenerse de manera independiente. El artículo 663 del Código Civil y Comercial consagra el derecho alimentario hasta los 25 años para el hijo mayor que, debido a su dedicación a sus estudios u oficio, no se encuentra en condiciones de tener un trabajo rentado.

Los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideraron que el caso "debe ser analizado a la luz del artículo 663 del Código Civil y Comercial que prevé el supuesto del hijo mayor que se capacita, estableciendo que la obligación de los progenitores de proveer recursos subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

"En el caso de hijos mayores de 21 años que reclaman alimentos a sus progenitores "quien tiene la carga de probar el recaudo legal, es el alimentado", recordaron los jueces poniendo esa obligación en cabeza del hijo.

Quien requiere los alimentos, "debe acreditar que cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; que realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso; y que dicha capacitación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento", recordaron.

La única documentación que aportó en este caso el hijo fue un certificado de alumno regular, mientras que el padre aportó 17 constancias de depósitos bancarios de los aportes que realizó aún cuando su hijo ya había superado los 21 años de edad. Quien se encontraba en mejores condiciones para probar sus ingresos era el propio hijo a quien le habría bastado con presentar los recibos actualizados para sostener su pretensión.

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