Aumentan la indemnización de un ex empleado porque trabajó en negro varios meses

El afectado logró comprobar que pertenecía a la empresa desde antes de la fecha que registraba su recibo de sueldo.

Justicia 29/10/2019
despedido

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar, parcialmente, a una apelación y condenó a una obra social a pagar 105.413,67 pesos a favor de un ex empleado, por un despido directo, además se comprobó que trabajaba desde antes de la fecha que figura en su recibo de sueldo. El monto final deberá incluir los intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación.

En primera instancia la pretensión del ex empleado de obtener una mejora en el cálculo indemnizatorio fue rechazada. Reclamaba diferencias de sueldo, de aguinaldos y vacaciones, de indemnización por integración del mes de despido y por falta de preaviso, de indemnización por antigüedad además de la entrega de certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones, a  pesar de que el empleador fue considerado rebelde.

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Luego en la instancia de apelación los jueces concluyeron que la fecha del ingreso fue anterior a la consignada en la documentación aportada como prueba y que la jornada era la legal y no la reducida por lo que señalaron que “procede el reconocimiento de las diferencias reclamadas con tales fundamentos, las que deberán computarse considerando la categoría consignada en los recibos de haberes.”

Tratándose de un despido directo y “en virtud del reconocimiento de una fecha de ingreso anterior a la consignada en los recibos de haberes y de una remuneración inferior, corresponde el pago de la indemnización del art. 1 de la ley 25323”, advirtieron los jueces. También se pronunciaron por el incremento idemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley 25323, pero rechazaron el pedido del pago de comisiones por afiliación.

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