El Gobierno oficializó el lanzamiento de la versión para celulares del DNI

Podrá ser obtenido por todos los ciudadanos argentinos o extranjeros con residencia vigente a través de la descarga de la aplicación “Mi Argentina”, y la creación de un perfil con identidad validada en esa plataforma.

Gobierno 30/10/2019
dnisalta

El Gobierno oficializó el lanzamiento de la versión para smartphones del Documento Nacional de Identidad (DNI), que cuenta con la misma validez legal que su equivalente físico y cuya tramitación tendrá carácter opcional.

A través del decreto 744/2019, publicado en el Boletín Oficial, autorizó a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (Renaper) a emitir, en forma adicional al formato tarjeta, una credencial virtual, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del DNI.

La versión virtual para teléfonos celulares "será considerada a todos los efectos y tendrá pleno valor identificatorio en los actos públicos y privados", dice la norma, y aclara que no afectará la validez de los documentos vigentes.

¿Qué necesito para tramitarlo?

Teléfono celular.
Sistema operativos: Android a partir del 5.0.21; iOS 11.0 o posterior.

Acceso a Internet para descargar la aplicación Mi Argentina.

Casilla de correo electrónico.

Tener una cuenta con validación de identidad activa en la aplicación Mi Argentina. Si no tenés cuenta en Mi Argentina la podés crear y si todavía no la descargaste en tu celular lo podés hacer desde Play Store o App Store.

¿Cómo hago para obtenerlo?

Tenés que acercarte a un Centro de Documentación de Renaper, móviles de DNI, Centro de Gestión y Participación (CGP), Registro Civil o Consulado si residís en el exterior donde vas a realizar el trámite de un nuevo ejemplar de modo presencial.

Te van a pedir una dirección de correo electrónico donde recibirás el código de activación. Es muy importante que te asegures que esté bien escrito. Si aún no tenés cuenta en Mi Argentina te llegarán dos mails. Primero deberás abrir el de Mi Argentina para activar y validar la cuenta, después el que contiene el código para habilitar el DNI en tu celular.

El correo electrónico para activar el DNI en tu celular contiene el código de activación que inicia el proceso de descarga del DNI en tu aplicación de Mi Argentina. Recordá que este código tendrá una vigencia de 24 hs.

Al hacer click sobre ese código desde tu celular, te redireccionará a la la aplicación Mi Argentina donde dentro de la sección Mis trámites deberás primero leer y aceptar los Términos y Condiciones para después activar el DNI en tu celular.

Luego vas a ingresar a la sección Mi Billetera y hacer click en el botón DNI en tu celular. Tendrás que crear una clave numérica a través de tres preguntas de seguridad para su recuperación en caso de olvido. Esta clave la vas a utilizar para ingresar al DNI en tu celular cada vez que lo necesites.
Una vez generada la clave comenzará la descarga del DNI en la aplicación Mi Argentina. Y de ese modo se logrará tener el documento en el celular.
 

¿Cómo lo uso?

Cada vez que necesites acreditar tu identidad podrás mostrar el DNI en tu celular desde la aplicación Mi Argentina.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vas a abonar solo los $300 que es el costo del DNI tarjeta, esta versión de DNI en tu celular, no tiene un valor adicional.

El texto de la parte resolutiva del Decreto 744/2019 es el siguiente:
 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes, que consistirá en la réplica exacta de los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional. La tramitación de la credencial virtual tendrá carácter opcional para el solicitante.

 ARTÍCULO 2°: La credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes deberá contener un certificado encriptado y firmado digitalmente.

 ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, diseñará y aprobará las características de la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

 ARTÍCULO 4º.- Establécese que la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes será considerada a todos los efectos Documento Nacional de Identidad, teniendo pleno valor identificatorio en todos los actos públicos y privados en los términos de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

 ARTÍCULO 5º.- La presente medida no afectará la validez de los Documentos Nacionales de Identidad vigentes, emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

 ARTÍCULO 6º.- Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a incorporar en el CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS APLICABLE EN EL TERRITORIO NACIONAL, que como Anexo IF-2019-58931525-APN-RENAPER#MI fuera aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nº 266 del 15 de julio de 2019, el ítem correspondiente a la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles inteligentes.

 ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente decreto.

 ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
 

Fuente: Télam

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