Quiénes pagarán Ganancias en 2.020 con el aumento de las deducciones

El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $55.262.

Economía 14/12/2019
ganancias 303

Informe: Cr  Ariel Ayub

Desde enero de 2.020, rigen nuevo montos para las deducciones de Ganancias. El salario más bajo alcanzado por el Impuesto a las Ganancias será de $55.262, para el caso de un trabajador que no deduce cónyuge ni hijos. 

Recordemos que las deducciones del artículo 23 y la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se ajustan anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Dicha variación se mide entre el mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Con la publicación del índice RIPTE del mes de octubre 2019, ya podemos determinar que las Deducciones del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2020 aumentarán un 44,28%.

Esto es así, porque la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) en octubre de 2019 se ubicó en los $ 47.834,32, entonces, tomando la variación interanual, el incremento fue del 44,28%  teniendo en cuenta que en octubre del año pasado la remuneración promedio fue de $ 33.154,28.

A continuación presentamos un cuadro con los importes estimados de las deducciones del artículo 23 que se podrán computar en el ejercicio fiscal 2.020, tomando como base de cálculo los importes originales que rigieron a partir de enero de este año y aplicando sobre los mismos un incremento del 44,28% de acuerdo a la variación interanual del índice RIPTE:

Sin embargo, hay que tener en cuenta que para el caso de las rentas de cuarta categoría de trabajadores en relación de dependencia, mediante el Decreto 561/19 del mes de Agosto de este año, se aumentaron un 20% los importes de la Ganancia Mínima no imponible y la Deducción especial, con vigencia retroactiva desde el 1º de enero de 2.019. Dicho aumento del 20% se toma “a cuenta” del aplicable para el 2.020.  

Por tal motivo, para ese grupo de contribuyentes el incremento real a partir del 1º de enero de 2.020 será del 20,23% para la Ganancia Mínima no imponible y la Deducción especial, mientras que solamente para las deducciones por Cónyuge e Hijos será del 44,28%. Podemos apreciar esto en el siguiente cuadro comparativo:

ALGUNAS ACLARACIONES:

En los últimos días surgieron reiteradas dudas y consultas en torno a la publicación de dos Decretos (824/2019 de fecha 05/12/19 y 862/2019 de fecha 06/12/19), y las mismas redundan en cómo afectan dichos Decretos a la 4ta Categoría del Impuesto a las Ganancias. Al respecto cabe aclarar que mediante el Decreto N° 824  se aprobó el último texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la vez que el Decreto Nº 862 aprobó la nueva reglamentación de la misma Ley,  justamente en el marco del flamante reordenamiento. En concreto, no modifica lo que ya se conocía respecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sino que únicamente reordena los artículos. Se trata de un cambio que no afecta ni las alícuotas ni los mínimos no imponibles, pero que indudablemente facilita la lectura de una norma que ya de por sí es compleja.

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