Acordaron el tratamiento de un niño con insensibilidad congénita del dolor

El juez Mario D’Jallad dio por allanado al Instituto Provincial de Salud ante la demanda de cobertura a un menor que padece un retraso psicomotriz e insensibilidad congénita del dolor.

Justicia 18/06/2014

Mario D’Jallad, juez de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, resolvió dar por allanado al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a la demanda por cobertura integral solicitada por los padres de un menor que padece retraso psicomotriz, insensibilidad congénita del dolor con anhidrosis (CIPA, Congenital Insensitivity To Pain With Anhidrosis), hipertermia secundaria y tendencia a la automutilación.

La insensibilidad congénita al dolor con anhidrosis es una patología extremadamente rara. La condición de insensibilidad provoca en él la tendencia a incidentes de automutilación.

Los padres del menor solicitaron a la obra social la cobertura de honorarios médicos de un neurólogo, una maestra integradora, cobertura total e integral de acuerdo a la normativa nacional y provincial de todos los gastos futuros, internaciones, derivaciones, intervenciones quirúrgicas y traslados, previa presentación de certificados médicos tratantes.

El juez tuvo por allanada la demanda en virtud de una presentación del IPS, donde la obra social da respuesta puntual a los reclamos planteados, proveyendo incluso rubros que originariamente no formaban parte del reclamo y que se agregaron en el curso del proceso.

Sobre la pretensión de cobertura de “gastos futuros”, el juez consideró que “los actores no indican ni en forma indiciaria el alcance concreto de su pretensión a futuro, lo que vienen a demostrar que el mismo es ciertamente ignoto”. Esto llevó al juez a considerar que la obra social satisfizo las pretensiones actuales de los amparistas.No obstante ello, se fijó que cada tres años deberán evaluarse los progresos y estado general de salud del menor. Y se estableció, en cuanto a los tratamientos futuros, que el IPS prestará cobertura en lo específicamente señalado por el neurólogo de cabecera.

Fuente: Parte de Prensa Poder Judicial

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