Dura advertencia de las distribuidoras de energía eléctrica por la falta de pagos

Desde el sector denunciaron que "está en riesgo la continuidad del suministro" debido a la morosidad que registran en las facturas de electricidad personas que están en condiciones de afrontarlas.

Sociedad 29/03/2020
luz

"La falta de pago de las facturas de electricidad por quienes están en condiciones de hacerlo pone en riesgo la continuidad del servicio". Con este título, la Asociación de Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera) expresó en un documento la preocupación por la alta morosidad registrada en las facturas de electricidad luego de que el Gobierno Nacional anunciara excepciones en el contexto de la Emergencia Sanitaria.


"ADEERA manifestó su acompañamiento a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional respecto a la suspensión de los cortes de servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la comunidad dispuesta por el DNU 311/2020 (pero) vale recordar que dicha disposición suspende el corte del servicio a aquellos usuarios que el Estado consideró como vulnerables y a otros sectores exceptuados, perfectamente identificados en la norma", destacaron los distribuidores, quienes dijeron "comprender" la situación que atraviesa el país en el contexto de la propagación del Coronavirus.   


"Comprendemos la situación de emergencia que transita el país y la necesidad de apoyar especialmente a este colectivo de usuarios", remarcaron, al tiempo de destacaron que "aquellos usuarios a los cuales el Estado facultó a convenir modalidades especiales de pago conforme a sus posibilidades, liberándolos inclusive del corte de suministro por falta de pago, requieren de la solidaridad y responsabilidad del resto de los usuarios que sí pueden abonar el servicio eléctrico". 


"En esa línea, hemos incentivado a nuestros usuarios a realizar gestiones a través de las Apps, páginas web, oficinas virtuales, redes sociales y atención telefónica. No obstante ello, estamos percibiendo que la interpretación y la difusión errónea o indebida de los alcances del decreto llevó a que una parte importante de nuestros consumidores no abone su factura por el servicio eléctrico, sin mayor justificación y a pesar de no estar incluidos en las excepciones", expresaron en el comunicado y recalcaron la importancia de garantizar el suministro durante la crisis sanitaria que atraviesa el país. 


"ADEERA apela a la solidaridad y responsabilidad de aquellos sectores de la comunidad que se encuentran en condiciones de afrontar el pago del servicio público de electricidad que efectivamente reciben, de modo de posibilitar una prestación que incide en el desarrollo de TODA la economía del país, posibilita mantener en funcionamiento hospitales y centros de salud tan importantes en este momento y garantiza el normal desarrollo de la cuarentena", subrayaron y recordaron que "a través de los impuestos incluidos en las facturas se contribuye con el Estado para solventar parte de las medidas necesarias para atravesar esta grave situación". 


Sobre el servicio que ofrecen las empresas en este contexto de emergencia sanitaria, ponderaron que "las distribuidoras de electricidad públicas, privadas y cooperativas asociadas en Adeera y sus colaboradores trabajan las 24 horas para brindar el mejor servicio posible y han adaptado sus sistemas de operación y atención para dar soporte a los usuarios durante la cuarentena obligatoria". 


**La letra chica de la norma
¿Quiénes están exceptuados?


En virtud de que la Provincia adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 dictado por el Ejecutivo Nacional, se suspende en Salta el corte de servicios considerados básicos durante la cuarentena, estos son: Energía Eléctrica, Agua Corriente, Gas por Redes, Telefonía fija y móvil, Internet, Televisión por Cable y Satelital. Los beneficiarios de la medida -comprendidos en los grupos detallados a continuación- podrán tener hasta 3 facturas impagas. El resto de los usuarios -clientes que no están contemplados en la medida del Gobierno nacional- deberán abonar la factura sin excepciones.


¿Quiénes son los beneficiarios de la medida?


-Residenciales

1.- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la Asignación por Embarazo.
2.- Beneficiarios de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3.- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
4.- Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimo, vital y móvil.
5.- Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

-No residenciales

1.- Las micro, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme lo dispuesto por la Ley N°25.300, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
2.- Las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas ante el INAES, afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.
3.- Las instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia según lo establezca la reglamentación.
4.- Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. 

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