Inédito: un tío salteño deberá pagar los alimentos de sus sobrinos

En un fallo inédito, pero contemplado en las leyes, la Justicia salteña dispuso la medida luego de que el padre dejara de aportar desde hace 2 años, aún ignorando que la madre de los chicos está enferma.

Justicia 21/07/2020
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La jueza de primera instancia de Personas y Familia 3, Claudia Güemes, fijó en concepto de cuota alimentaria provisoria que el tío paterno abone a favor de sus dos sobrinos el quince por ciento de las remuneraciones que percibe como empleado en relación de dependencia, con la sola exclusión de los descuentos obligatorios de ley.

El padre de los niños incumple desde 2018 con el pago de la cuota alimentaria por lo que la defensora Oficial Civil 5, Sylvina María Carrer, solicitó la fijación de alimentos provisorios invocando además el estado de salud de la madre de los niños. Los niños, no tienen abuelos paternos ni hermanos mayores de edad.


La obligación alimentaria entre parientes se encuentra contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 237, que establece que los parientes se deben alimentos entre sí.


“La obligación alimentaria entre parientes tiene su fundamentos en la solidaridad familiar que debe existir entre quienes se encuentran relacionados por vínculos de parentesco”, recordó la jueza, quien recordó además que se trata de una solidaridad humana entre quienes están ligados por lazos de sangre.


Puntualizó que el principal obligado es el padre, pero desde enero de 2018 a la fecha no cumple.


Los chicos no tenían otros parientes a quien reclamar la obligación alimentaria “por lo que deviene imperioso ser satisfecha por el demandado (tío paterno) aplicando el principio de solidaridad ante las contingencias como regla en la obligación alimentaria derivada del parentesco, y atendiendo a los imperativos de raigambre constitucional, nacional e internacional establecidos en la Ley 26061 y Convención sobre los Derechos del Niño”, dijo la jueza.

El principio de universalidad asistencial para los niños derivada de la Convención sobre los Derechos del Niño “implica que todos los integrantes de la familia se encuentran comprometidos con la prestación asistencial. Desde una perspectiva amplia no son los progenitores los únicos contribuyentes sino que todos los integrantes de la familia deben realizar sus aportes, como ocurre en la realidad de las familias”.

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