¿Querés abrir un local? Conocé las modificaciones en la ordenanza de habilitaciones

Concejales modificaron la Ordenanza de Habilitaciones e Inspecciones Comerciales, para acompañar a emprendedores que quieren iniciar una actividad económica en tiempo de pandemia.

Municipal 13/08/2020
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En la sesión ordinaria del miércoles, ediles dieron tratamiento y sanción con modificaciones a un Proyecto de Ordenanza remitido por el Ejecutivo Municipal que propone una serie de cambios a diferentes artículos de la Normativa Nº 15.292 - Habilitaciones e Inspecciones Comerciales.

La principal reforma que se sugiere es la de cambiar el carácter a la solicitud de habilitación, que anteriormente tenía un valor de declaración jurada. Con la propuesta de reforma se busca que tenga carácter de autorización para que quien inicia el trámite pueda trabajar de manera transitoria y legítima por un período determinado.

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El proyecto busca adecuarse a la realidad que se está viviendo, quien inicia una actividad, emprende un negocio, inmediatamente pueda abrir las puertas de su local, sin tener que esperar a terminar el trámite para recién abrir. La medida acompaña a los emprendedores en esta circunstancia de pandemia.

Los requisitos para la habilitación definitiva de un local están publicados en el artículo 18 de la ordenanza Nº 15.292, son la acreditación del derecho de uso, fotocopia del DNI, cédula parcelaria, matafuego, póliza de seguro, constancia de desinfección, localización positiva, la solicitud de habilitación, que es el formulario que llenan a través de la web. Si se trata de inmueble se pide un plano de arquitectura aprobado o un informe relevamiento con la firma del colegio de profesional y las normas de revisión eléctrica.

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La ordenanza prevé los plazos, estipulando que para locales de menor afluencia de públicos, son una vez que la administración tiene a su disposición la totalidad de los requisitos y una inspección aprobada, cuenta con 10 días para expedirse. En caso de locales más grande tiene 30 días.

La nueva redacción de la Ordenanza establece incorporaciones en definiciones varias. También fija modificaciones para los apartados vinculados a: la tramitación y presentación de la documentación; la emisión de la Constancia de Localización; nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad; tiempo de duración y periodo de renovación del Certificado de Habilitación; al otorgamiento del Permiso de Habilitación Provisoria; y a la aplicación de multas en caso de falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación por parte del solicitante; entre otros.

Los concejales fijaron modificaciones en el apartado 29º, estableciendo que el Permiso de Habilitación Provisoria podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación por única vez por un plazo de 90 días hábiles.

En lo que respecta al Certificado de Habilitación, presente en el artículo 24º de la norma, se incorpora un plazo de 60 días previo al vencimiento el mismo, para renovar la documentación correspondiente. Por otra parte se procede a renombrar el apartado 40º de la siguiente manera: “Inspección previa al otorgamiento del Certificado de Habilitación” y lleva a 5 los días en los que la Autoridad de Aplicación realizará la inspección prevista. Mientras que la última modificación refiere al artículo 47º, y prevé multas y periodo de inhabilitación en caso de verificarse falseamiento, omisión u ocultamiento de datos y/o documentación en las presentaciones realizadas con carácter de declaración jurada por parte del solicitante.

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