Sin cortes de servicios hasta el 31 de diciembre, así lo determina el nuevo DNU de Nación

Se trata de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil. También TV por cable, radioeléctrico o satelital. Es para usuarios que deban 7 facturas consecutivas o alternas desde el 1° de mazo a la fecha.

Sociedad 22/09/2020
Luz_Agua_Gas

El ejecutivo Nacional dispuso que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre próximo, de esta manera se extiende la prohibición de corte de servicio ya establecida en el DNU anterior. 

En el primer artículo del DNU emitido hace días se  dispone que las empresas prestadoras “de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios, en caso de mora o falta de pago de hasta 7 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020” (el decreto 311, del 24 de marzo pasado, había dispuesto que la prohibición de corte se aplicaba para quienes deban hasta 3 facturas).

La titular de Defensa del Consumidor Salta, María Pía Saravia, destaca del DNU que la prohibición de corte incluye también a los usuarios con aviso de corte en curso y tener en cuenta que si también que si un usuario accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, “se considerará como una factura pagada”.

El artículo segundo del decreto prorroga el plazo de 180 días que había establecido el decreto anterior de prohibición de corte, “hasta el 31 de diciembre de 2020”.

corte telefono

Por otra parte, en su artículo tercero el decreto también prórroga hasta fin de año el plazo de corte para los usuarios del sistema de servicio prepago de energía eléctrica. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre la obligación de los prestadores de “brindar un servicio reducido que garantice la conectividad”.

Por último la secretaria de Defensa del Consumidor recuerda que se recepcionan consultas y denuncias en relación al tema a través de la plataforma  digital www.salta.gov/defensadelconsumidor

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